Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 27 de julio de 2007

BOLETIN OFICIAL

ciaciones y otras organizaciones de apicultores de toda la Provincia y a las Cámaras de Productores Frutícolas, eligiendo con cada titular un suplente, quienes ejercerán sus funciones Ad Honorem. El Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola deberá elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento en el término de sesenta 60 días a partir de su conformación.
La inexistencia del mismo tras el plazo antes indicado, podrá considerarse causa de invalidez de las posteriores reuniones del Consejo.
De los Integrantes:
I: Presidencia a La Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los integrantes del Consejo que será elegido entre los mismos inmediatamente después de conocida la norma legal que formalice la designación de los miembros del Consejo.
En caso de empate el Presidente será elegido por elección de los productores apícolas registrados, entre quienes representen a las asociaciones de apicultores únicamente. Funciones del Presidente:
1 Convocar al Consejo toda vez que lo estime necesario.
2 Ante un empate en las votaciones, su voto será considerado como doble.
3 Convocar la presencia de Organismos Públicos, Entes Privados, Consultores, etc., necesarios para un mejor desempeño del Consejo, cuando fuere considerado apropiado.
4 Activar los mecanismos previstos para cubrir eventuales vacantes que surgieren entre los integrantes del Consejo.
II: Consejeros b Los representantes de las Asociaciones u Organizaciones de Apicultores deberán:
Estar inscriptos en el Registro de Apicultores, certificar no menos de dos 2 años en la actividad y serán elegidos la primera vez en la convocatoria general y por elección de la mayoría. Deberán nombrarse suplentes para cada cargo.
c La persona que represente al Organismo Pro-

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vincial de aplicación de la Ley N 1796, con carácter de titular en el seno de este Consejo, deberá estar secundado por un suplente, a designar por la Autoridad de Aplicación.
Sus Funciones:
1 Participar de las reuniones del Consejo.
2 Expresar sus propuestas u opiniones en los debates.
3 Votar en las sesiones.
d El representante de las Cámaras de Fruticultores deberá ser elegido por acuerdo de las mismas. Deberá expresar en su desempeño los intereses y puntos de vista del sector frutícola, especialmente en aspectos vinculados con las tareas sanitarias del monte frutal y con los apicultores que ofrecen servicios de polinización a terceros.
De las Reuniones:
Las reuniones tendrán carácter de ordinarias y/o extraordinarias.
En las ordinarias participarán los integrantes del Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola y se determinará la periodicidad, lugar, horario, etc., debiendo reunirse con la frecuencia que justifiquen las demandas del sector apícola, aunque nunca menos de una vez cada cuarenta y cinco 45 días.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, de oficio o a pedido de dos o más consejeros, debiendo fijarse al momento de la convocatoria los asuntos a tratarse; como mínimo deberá realizarse una reunión anual y tantas como la necesidad lo exija.
Para ellas podrá convocarse, además del Consejo, a los presidentes de las Asociaciones u otras organizaciones apícolas y Cámaras Frutícolas, pudiendo participar en ella todos los apicultores registrados, los que deberán ser avisados con siete 7 días de antelación salvo situaciones de extrema urgencia. Todas las notificaciones deberán ser fehacientes.
Podrán además, si lo desearen en tal oportunidad, participar a título individual aquellos apicultores que se encontraren registrados debidamente. Las conclusiones de las reuniones se notificarán a todas las organizaciones de productores apícolas y frutícolas.
II Secretario del Consejo:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date27/07/2007

Page count56

Edition count1316

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Last issue02/07/2024

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