Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 20 de julio de 2007

BOLETIN OFICIAL

del total de afiliados, respetando el mínimo por entidad sindical, establecido por la Ley. No completados los cinco 5 miembros Paritarios, tendrá derecho a designar un miembro adicional, la entidad sindical que posea el porcentaje adicional de afiliados no representados más cercano al 20%.
Cada entidad Sindical podrá contar con hasta dos 2 asesores técnicos que podrán asistir a las reuniones sin voz ni voto, los cuales podrán ser sustituidos por la parte que los ha designado, sin modificar el número establecido para cada una de ellas. Los asesores del Poder Ejecutivo no podrán superar el número total de asesores de la otra parte.
Artículo 3: Las resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo previsto en la Ley Provincial N 1974 T.O. y el presente Decreto, sólo podrán ser impugnadas por ante el Tribunal Laboral competente, en concordancia con el régimen especial previsto en Ios Arts. 29, 56 y 70 de la Ley Provincial 1.625. El recurso deberá presentarse por escrito, debidamente fundado, en el plazo de tres 3 días de notificada la parte agraviada.
Artículo 6: En tanto se encuentre en curso una Negociación Paritaria, en un ámbito en que no exista un Convenio Colectivo de Trabajo, las partes mantendrán las condiciones de la relación laboral existentes, excepto que éstas se originen en causas ajenas a las materias objeto de la negociación Paritaria. Tomado conocimiento por parte de la autoridad de aplicación, de medidas en violación de lo prescripto, previa audiencia de partes, el Subsecretario de Trabajo podrá intimar el cese de tales medidas, bajo apercibimiento de, en el caso de desobediencia a la intimación precitada, aplicarse las sanciones legalmente instituidas en la Ley Provincial Nº 1.625
conforme las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N 2.264 Anexo II, Capítulo 2.
Artículo 16: La Autoridad de Aplicadón citará a las entidades sindicales con ámbito de representación y afiliados cotizantes en el sector de la Administración en que se suscite el conflicto, a cuyo fin requerirá los informes previstos en la reglamentación del Artículo 2 de la Ley.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

PAGINA 3

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Fdo. SOBISCH
LARA
SILVESTRINI
FERNÁNDEZ DOTZEL
GORE
OSCOS
GUTIÉRREZ


DECRETO Nº 1089
Neuquén, 11 de julio de 2007
VISTO:
Las solicitudes presentadas por la Asociación de Trabajadores del Estado el 16 de marzo de 2006 y la Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Neuquén-, el 3 de abril de 2006 y 30 de noviembre de 2006; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 572/06 el Poder Ejecutivo Provincial convocó a Negociación Colectiva Sectorial, a fin de acordar los distintos convenios colectivos de trabajo de la Administración Pública Provincial, en el marco de la Ley N 1974 y su modificatoria Ley N 2488;
Que habiéndose convocado a negociaciones colectivas sectoriales, las diversas comisiones negociadoras no han logrado los acuerdos tendientes a la concreción de un convenio colectivo de trabajo;
Que es necesario contar con una normativa que sirva de marco general para el manejo de las relaciones laborales en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que resulta importante garantizar la articulación entre los distintos ámbitos de Negociación Colectiva, de manera tal de evitar conflictos generados en las distintas interpretaciones de principios generales de la relación de empleo público provincial, en los distintos Convenios Colectivos que se negocien;
Que de esta manera es posible asegurar igual tratamiento de las distintas temáticas incorporadas en los convenios sectoriales, a los efectos de establecer condiciones de trabajo igualitarias entre los distintos sectores de la Administración;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/7/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date20/07/2007

Page count64

Edition count1316

First edition12/01/2001

Last issue02/07/2024

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