Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2540
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modifícase el Artículo 144 de la Ley N 165 TO Resolución 648, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 144: Las elecciones de gobernador y vicegobernador se realizarán en día domingo y, como mínimo, treinta 30 días corridos anteriores a la finalización de sus respectivos mandatos, dentro del año de renovación de los mismos.
En la misma fecha deberán realizarse los comicios para la elección de diputados provinciales, intendentes municipales, concejales y cualquier otro cargo electivo provincial y municipal que corresponda cubrir.
Sólo se excluyen de las disposiciones de este artículo los cargos electivos de los municipios de primera categoría con carta orgánica vigente.
En el supuesto que coincidan la finalización de los mandatos de autoridades del Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo de la Nación con los de orden provincial, el Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones para otras fechas que permita la realización conjunta de los actos electorales nacional y provincial.
Esta convocatoria no podrá alterar de manera alguna la fecha de culminación de los respectivos mandatos..
Artículo 2: Modifícanse los plazos previstos en los Artículos 17; 18; 19; 20; 24; 28; 29; 31; 32; 34;
43; 57; 58; 59; 60; 66; 74; 76; 78; 122; 153 y 162 de la Ley 165 TO Resolución 648 computándose como días corridos.
Artículo 3: Modifícanse los plazos previstos en los Artículos 2º; 23; 27; 70 y 78 de la Ley 716 TO
Resolución 651 computándose como días corridos.
Artículo 4: Facúltase a la Prosecretaría Legislativa a confeccionar los textos ordenados de las Leyes 165 y 716, adecuando las citas de numeración de artículos de la Constitución Provincial y las disposiciones emanadas de los Artículos 2º y 3º de la presente ley.

Neuquén, 23 de marzo de 2007

Artículo 5: La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de marzo de dos mil siete.
Fdo. Oscar Alejandro Gutierrez Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Graciela L. Carrión de Chrestía Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo el número: 2540
Neuquén, 22 de marzo de 2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto: 371/07
FDO. SOBISCH
LARA

DECRETOS SINTETIZADOS
Año 2006
2114 - Autoriza la locación de un inmueble destinado al funcionamiento de una Casa en Zona Bº Don Bosco II, Don Bosco III y Limay en el ámbito del MAS.
2234 - Autoriza y aprueba la contratación del servicio de transporte de personas provenientes de distintos puntos de la Pcia., en el marco de las 3º Olimpiadas de los Grandes bajo la órbita del MAS.
2322 - Aprueba actuaciones y autoriza el pago como legítimo abono en concepto de tareas de mantenimiento de sistemas de la SFP del MHyF.
2384 - Convalida y reconoce como legítimo abono la regularización de cuentas bancarias judiciales por cumplimiento de sentencias.
Año 2007
0168 - Reconoce como legítimo abono el pago de indemnización según Art. 45º del EPCAPP, a favor de Aída Pintos.
0299 - Incorpora al Presupuesto General sal-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/3/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date23/03/2007

Page count48

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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