Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/6/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 38
BOLETIN OFICIAL
Neuquén, 30 de junio de 2006
ACUERDO JR-6277. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días de marzo del año dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y la Señora Vocal Subrogante Cra. Marta E.
Nocco, con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Comisaría 25º Junín de los Andes s/Daños en JP -332 el día 17-4-05, Expte. Nº 2600-44291 Año 2005, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al personal dependiente de la Jefatura de Policía, con encuadre en el Art. 113 inc. a de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al organismo de origen y archívese.
ACUERDO JR-6279. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días de marzo del año dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y la Sra. Vocal Subrogante Contadora Marta Esterina Nocco, con la asistencia de la Secretaria Doctora Monica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Comisaría 34 Mariano Moreno s/Daños en JP 330 Adad Walter, Expte.
Nº 2600-44707/2005, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al personal dependiente de la Jefatura de Policía, con encuadre en el Art. 113 inc. A de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al organismo de origen y archívese.
ACUERDO JR-6278. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días de marzo del año dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y la Sra. Vocal Subrogante Contadora Marta Esterina Nocco, con la asistencia de la Secretaria Doctora Mónica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Comisaría del Menor Escobar Hugo Héctor s/Daños en JP -425 el día 2-1-04, Expte. Nº2600-42748/
2004, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al personal dependiente de la Jefatura de Policía, con encuadre en el Art. 113 inc. a de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al organismo de origen y archívese.
ACUERDO JR-6280. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días de marzo del año dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su Titular Doctora Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Ángel Arturo Molia y la Sra. Vocal Subrogante Contadora Marta Esterina Nocco, con la asistencia de la Secretaria Doctora Monica Susana Eberbach, para dictar resolución en los autos caratulados: Comisaría 15 Cutral-Có
Ferragut Fernando Daniel s/Daños en JP-320 el día 17/05/05, Expte. Nº 2600-44408/2005, en trámite por ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir responsabilidad administrativa patrimonial imputable al personal dependiente de la Jefatura de Policía, con encuadre en el Art. 113 inc. a de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquense los actuados al organismo de origen y archívese.