Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 08 de abril de 2005

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 2490

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de marzo de dos mil cinco.

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 33 ter de la Ley 1436, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33 ter: Los abogados que se desempeñen como conjueces percibirán la compensación que determine el Tribunal Superior de Justicia en concepto de honorarios. A tales efectos, dicho órgano procederá, una vez concluida la intervención del conjuez, a establecer la misma tomando en consideración el sueldo percibido por el magistrado a quien reemplaza, debiendo computarse el total de la asignación que éste tiene atribuida por todo concepto, excluido el salario familiar, antigedad, responsabilidad funcional, dedicación exclusiva y cualquier otro adicional o bonificación que pudiere implementarse o acordarse en el futuro. Asimismo, deberá considerarse la complejidad de la litis, la importancia del trabajo realizado, el tiempo empleado y las demás circunstancias. En ningún caso la compensación será inferior al importe correspondiente a la mitad de la remuneración mensual referida en el párrafo anterior, ni superior al equivalente a tres 3 salarios del magistrado reemplazado, computados en la forma establecida en el párrafo anterior. Las retribuciones de los conjueces serán abonadas con fondos correspondientes al Presupuesto del Poder Judicial..
Artículo 2º: La retribución establecida por la presente Ley alcanzará a los abogados que al momento de su entrada en vigencia estén actuando como conjueces. No se aplicará, en ningún caso, con efecto retroactivo.

Fdo. CR. FEDERICO GUILLERMO BROLLO
Presidente H. Legislatura Provincial GRACIELA L. CARRIÓN DE CHRESTÍA
Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo el número: 2490
Neuquén, 31/03/2005.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto N 0524/05.
Fdo. SOBISCH
LARA
MANGANARO


LEY N 2491
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Prorrógase el período establecido en el artículo 1º de la Ley 2394, hasta el 31 de marzo de 2006, desde el vencimiento del plazo fijado en la Ley 2455.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de marzo de dos mil cinco.
Fdo. CR. FEDERICO GUILLERMO BROLLO
Presidente H. Legislatura Provincial GRACIELA L. CARRIÓN DE CHRESTÍA
Secretaria H. Legislatura del Neuquén

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/4/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date08/04/2005

Page count36

Edition count1322

First edition12/01/2001

Last issue26/07/2024

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