Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/1/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
DECRETO DE LA PROVINCIA
DECRETO N 0002
Neuquén, 02 de enero 2004
VISTO:
La Ley N 2439/03 que declara Municipio de tercera categoría a la población de Villa Pehuenia;
y, CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo cuarto de la referida Ley, corresponde al Poder Ejecutivo convocar a elecciones municipales a los electores que residen en el ejido de Villa Pehuenia, Villa Pehuenia Rural, Lonco Luan y Villa Moquehue.
Que del acto eleccionario, surgirán las primeras autoridades cuyo mandato dará únicio una vez proclamados los electos por la Junta Electoral Provincial y concluirá el día 10 de diciembre de 2007.
Que corresponde realizar la convocatoria conforme la Ley 53 y la Ley 165.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Convócase al electorado de Villa Pehuenia conforme la determinación del ejido municipal realizada mediante Decreto 367/96 y Art.
2 de la Ley 2439, a elecciones ordinarias para elegir cinco 5 miembros titulares y cinco 5 suplentes que integrarán la primera Comisión Municipal por el período 2004/10 de diciembre de 2007.
Artículo 2: El acto eleccionario se llevará a cabo el día 06 de junio de 2004, conforme las modalidades que determina la Ley 165.
Artículo 3: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Jefe de Gabinete.
Fdo. SOBISCH
BRILLO
Neuquén, 09 de Enero de 2004
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE MINERÍA
De la Protección Ambiental para la Actividad Minera Título XIII, Sección 2 del Código de Minería T.O. Decreto N 456/97
Se encuentra a disposición de los interesados, a los fines previstos en el Art. 9 inc. 1 del Decreto N 3699/97 en la sede de la Dirección Provincial de Minería, calle Elena de la Vega N
472, Zapala, Tel./Fax: 02942-431438 - 424044, el Informe de Impacto Ambiental presentado por el Sr. Ismael Catalán, con domicilio en Levalle 696
de la ciudad de Zapala 8340, correspondiente a la Cantera de su titularidad de mineral de arena y ripio, tramitado en dicha Dirección bajo el Expte.
N 1874/95. Dicho informe tramitada a su vez por Expte. N 2156/03 II A, De la Protección Ambiental para la Actividad Minera. El emprendimiento cuya explotación dará comienzo de aprobarse el informe, se ubica en la Cartografía Oficial como:
Lote 6, Fracción B, Sección Zona Andina, Departamento Aluminé de la Provincia del Neuquén.
El titular superficiario es el señor Ismael Aladino Catalán Lagos. Las observaciones y comentario al Informe del Impacto Ambiental serán recibidas dentro de los 20 veinte días de publicado el presente en la Dirección mencionada en el horario de atención al público. Conste. Escribanía de Minas.
Fdo. Carlos Alberto Zingoni. Escribano Adscripto.
Autoridad Minera de Primera Instancia. Fdo. Dr.
Carlos Alberto Zingoni. Director Legal Subrogante.
Autoridad Minera en Primera Instancia.
1p 09-01-04
De la Protección Ambiental para la Actividad Minera Título XXII, Sección 2 del Código de Minería T.O.Decreto N 456/97
Se encuentra a disposición de los interesados, a los fines previstos en el Art. 9 inc.1 del Decreto N 3699/97 en la sede de la Dirección