Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de Octubre de 2003

BOLETIN OFICIAL

ORDENANZAS
AÑO 2003
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES
1109 - Reconoce, al concesionario del Camping Municipal La Isla, para la cancelación total de los cánones adeudados a la fecha por la concesión de dicho Camping, correspondientes a las temporadas 2000/2003, los montos resultantes del informe técnico, que se anexa a la presente; determina el canon para la temporada estival 2003/2004.
1110 - Autoriza al D. E. M., conforme Acta de Comisión de Resolución de Conflicto a abonar a los trabajadores municipales las sumas que se detallan en la pte..
1111 - Aprueba el lugar destinado, provisoriamente, para estacionamiento de vehículos pesados que ingresan a distribuir a nuestra localidad.
1112 - Modifica el Art. 4 de la Ordenanza N
982/02.
1113 - Impone el nombre de Estadio Municipal de Junín de los Andes, al predio ubicado en la Mza. A, N.C. 13-20-052-8039; asigna el nombre de José Rolando Alarcón Toledo a la Cabina de Transmisión a instalarse en el mismo.

ACUERDOS DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
ACUERDO C-3709. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de abril del año dos mil tres, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su titular Dra. Violeta Élida Mandón, integrado por los Señores Vocales, Contadores Dante Adolfo Boselli, Néstor Armando Cucurullo, Juan Carlos Pintado y Ángel Arturo Molia, y la intervención de la Secretaria, Dra. Mónica Susana Eberbach; para dictar resolución definitiva en relación a los autos caratulados Comisión de Fomento de Ramón Castro - Rendición de Cuentas Ejercicio 2001
Expediente Nº 2600-39718/2001, en trámite por
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ante este Tribunal. Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento Ramón Castro - Ejercicio 2001;
efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial, y de Tesorería, correspondientes al ejercicio financiero finalizado al 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º: Dejar sin efecto, con fundamento en el Informe Nº 1635/
02-D.I.C.E.C.F. producido por el Auditor Fiscal, las Observaciones Nº 2, Nº 4 y Nº 6, oportunamente consignadas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 1557/02-D.I.C.E.C.F. Artículo 3º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial a fin de dilucidar los actos, hechos y omisiones que dieran motivo a las Observaciones Nº 1, Nº 3 y Nº 5, contenidas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 1557/02-D.I.C.E.C.F. y ratificadas en el Informe Nº 1635/02-D.I.C.E.C.F.; con el objeto de determinar si se ha producido perjuicio a la hacienda pública y, en tal supuesto, establecer fundadamente el monto del mismo y determinar los presuntos responsables. Designar a tal efecto Instructor Sumariante a la Dra. Florencia Acosta. Artículo 4º:
Aprobar la Rendición de Cuentas de la Comisión de Fomento Ramón Castro correspondiente al Ejercicio 2001, conforme al Informe del Auditor Nº 1557/02-D.I.C.E.C.F., con opinión acerca de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Estado de Tesorería, al 31 de diciembre de 2001, respecto de la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos; y del cumplimiento por parte del ente auditado de las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de examen, salvo las Observaciones detalladas en el Artículo 3º y lo expresado en el Considerando V del presente Acuerdo. Artículo 5º: Advertir al Sr. Rafael Arcángel Peucón -Delegado Normalizadorde la Comisión de Fomento Ramón Castro que deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para que en los ejercicios siguientes se ajuste a la normativa aplicable, a fin de evitar la reiteración de las situaciones expuestas en el Considerando V del presente Acuerdo, bajo apercibimiento de hacerse pasible de las sanciones que establece la Ley 2141. Artículo 6º:
Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/10/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date31/10/2003

Page count46

Edition count1322

First edition12/01/2001

Last issue26/07/2024

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