Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/5/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 16 de Mayo de 2003
7.

8.
9.

10.
11.

12.

13.

BOLETIN OFICIAL

Informe del Registro Público de Comercio sobre la existencia y situación de la sociedad o Informe de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en caso de tratarse de entidades que funcionan bajo el contralor de dicho Organismo, si correspondiere.
Certificado de Inhibición General de Bienes, si existiere.
Declaración Jurada, refrendada por Contador Público inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, certificando la situación patrimonial del deudor, si fuere posible.
De tratarse de deudores concursados o fallidos, Informe sobre el estado del trámite.
Informe de la Contaduría General de la Provincia que certifique que el deudor no es proveedor o Contratista del Estado y en caso de serlo si posee o no sumas a cobrar.
Informe de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría Gral. de la Gobernación, que certifique que el deudor no es empleado o funcionario de la Provincia.
Informe del Instituto de Seguridad Social de Neuquén, que certifique que el deudor no percibe ningún haber jubilatorio, por el otorgado.

La presente enumeración reviste el carácter enunciativo, pudiendo obviarse la obligatoriedad de obtener determinados informes cuando la solicitud de los mismos no resulte económicamente conveniente a los intereses fiscales.
c La facultad de declarar incobrables las sumas a cobrar por los distintos Órganos Administrativos, a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Ley, podrá ser ejercida hasta la suma indicada en el Artículo 64 inciso 1 de la Ley, por los señores Ministros mediante la sanción de la respectiva norma legal. En los Organismos descentralizados, Entes y Organismos Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado, dicha facultad será ejercida por la máxima autoridad de los mismos, excepto que en sus normas de creación y/o conformación se establezcan facultades y/o procedimientos distintos.

PAGINA 3

d Los titulares de Organismos que tengan a su cargo la recaudación y/o percepción de tributos, multas y gravámenes o de ingresos por operaciones provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios que hagan al objeto de la entidad, podrán ejercer la facultad a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Ley, sin límite de montos, en aquellos créditos a favor del Fisco que hayan sido liquidados y/o determinados por dichos Organismos en cumplimiento de sus obligaciones específicas, mediante la sanción de la respectiva norma legal.
e La autoridad que declare incobrable un crédito a favor del Fisco deberá comunicarlo a la Contaduría General de la Provincia, quien deberá llevar un registro centralizado de deudores incobrables, en el que constarán la identificación del titular, domicilio, N de inscripción en los Organismos recaudadores de impuestos, tanto Nacional como Provincial, Inscripción en el Registro de Proveedores, si tuviere, e indicación del monto declarado incobrable, y origen o causa de la deuda.
f La incorporación en el Registro de Deudores Incobrables implicará la declaración de deudor moroso de difícil recuperación o irrecuperable e implicará su inhabilitación para obligarse en operaciones comerciales y/o financieras en las que el Estado sea su contraparte y a ser nombrado como empleado y/o funcionario del mismo, hasta tanto no regularice su situación con la cancelación total de lo adeudado.
g La exclusión del deudor del Registro al que se alude en el inciso f, será peticionada por el interesado mediante escrito al que agregará las pruebas que hagan a su derecho, mediante norma legal emitida por el funcionario que ordenó su inclusión, previa opinión favorable y fundada de la Fiscalía de Estado.
h No estarán incluídas en las facultades delegadas en el apartado c presente artículo las acreencias a favor del Fisco por que se enumeran a continuación:
1. Créditos por adjudicación en venta de viviendas.
2. Créditos originados por la venta de bienes fiscales.
3. Créditos originados en operaciones de préstamos para cuyo otorgamiento fue necesa-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/5/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date16/05/2003

Page count38

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2003>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031