Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 2412
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 19º de la Ley Provincial 665, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º: Por infracciones motivadas por incumplimiento a las normas de la presente Ley y disposiciones reglamentarias que se dictan, podrán imponerse las siguiente sanciones:
a Decomiso de los productos o materias primas en infracción.
b Clausura e inhabilitación temporaria.
c Clausura e inhabilitación definitiva.
d Eliminación del producto o firma del registro.
e Prohibición de venta del producto en la jurisdicción provincial.
f Multa de un 1 módulo a mil 1.000 módulos.
Esta última cifra podrá aumentarse hasta alcanzar el equivalente del triple de la ganancia obtenida por la comisión de la infracción. Igual procedimiento podrá aplicarse en caso de reincidencia.
g Arresto de hasta noventa 90 días.
Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:

Neuquén, 8 de Noviembre de 2002

juntamente. A los efectos de estas infracciones se llevará un registro de infractores.
Artículo 2º: Agrégase como Artículo 19 bis, de la Ley Provincial 665, el siguiente:
Artículo 19º bis Las multas impuestas por aplicación de las normas de la presente Ley podrán, a criterio de la autoridad de aplicación, ser convertidas en clausura, en caso que las mismas no sean abonadas en el tiempo y forma establecido en la resolución condenatoria.
Para estos supuestos términos de la clausura, se fijará en el equivalente entre un 1 módulo y veinticinco 25 módulos por cada día de clausura, no pudiendo exceder de noventa 90 días.
Las resoluciones sancionatorias deberán prever la posibilidad de la conversión autorizada por la presente norma..
Artículo 3º: Fíjase el monto del módulo en el valor correspondiente al cincuenta por ciento 50%
del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de aplicarse la sanción.
Artículo 4º: Derógase la Ley Provincial 1555.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los diez días de octubre de dos mil dos.
Fdo. Oscar Alejandro Gutierrez, Vicepresidente 1 a/c. Presidencia. Cr. Omar Gutierrez, SecretarioH. L. del Neuquén.
Registrada bajo el número: 2412
Neuquén, 30 de Octubre de 2002

1 Dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo en especial el capital en giro.
2 Tipo y estructura jurídica de los mismos, en especial lo referido a la empresa, negocio o establecimiento atendido por el núcleo familiar.
3 Efecto importancia socio-económica de la infracción.

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.

Las sanciones se graduarán según la importancia de la infracción pudiendo aplicárselas con-

Fdo. SAPAG
BRILLO

Decreto Nº 2208/2.002

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/11/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date08/11/2002

Page count38

Edition count1317

First edition12/01/2001

Last issue05/07/2024

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