Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/9/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº1511/02
Neuquén, 21 de Agosto de 2002.
VISTO:
Las Leyes 420, y 2141, los Decretos Nº 1640/
79 , 1656/93 y 1150/97, 2379/99 y 524/00 y las Resoluciones Nº 315/94 y 440/97 de la Secretaría General de la Gobernación; la Resolución 700 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo; y CONSIDERANDO:
Que ante la modernización y cambios producidos en el ámbito de la Administración Pública Provincial es necesario adecuar la normativa vigente que reglamenta el funcionamiento de la Gestión de Recursos Humanos para que permita incrementar la coordinación y la calidad de los mismos;
Que tal cometido depende en gran parte de la capacitación, y formación de los empleados públicos, como así también de su aprovechamiento integral, debiendo coordinarse las acciones de capacitación y formación de las distintas instituciones del Poder Ejecutivo, asegurando que se realice una adecuada detección de las necesidades institucionales y una prestación eficiente de la capacitación;
Que por otro lado es responsabilidad del Estado velar por la salud y seguridad de su personal dentro del ámbito laboral por lo que la aplicación de normas claras y prácticas de seguridad e higiene redundará en la disminución de la siniestralidad;
Que resulta necesario profundizar y avanzar en el proceso de reorganización y coordinación de acciones entre las diversas áreas de la Administración involucradas en la gestión de Recursos Humanos, Sueldos, Personal, Seguridad e Higiene, Medicina Laboral y Capacitación de los distintos organismos, y un órgano central que administre la gestión general de los recursos humanos;
Que para la implementación de lo precedentemente expuesto deben definirse las competencias y responsabilidades de las funciones que corresponden a cada organismo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, con el fin de consolidar una organización y un sistema;
Neuquén, 20 de Setiembre de 2002
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: La Gestión de los Recursos Humanos del Sistema de la Organización y Recursos Humanos de la Administración Pública Provincial será competencia de una Unidad Central de Recursos Humanos y de Unidades Sectoriales de Recursos Humanos.
Artículo 2º: La Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos actuará como Unidad Central de Recursos Humanos y de ésta, dependerán funcionalmente las Unidades Sectoriales de Recursos Humanos, debiendo cumplir toda orden y procedimiento de funcionamiento emitido por la misma.
Artículo 3º: Créanse las Unidades Sectoriales de Recursos Humanos en cada uno de los organismos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y/o autárquicos. Las funciones de las actuales áreas de Personal/Recursos Humanos, Sueldos, Medicina Laboral y Seguridad e Higiene de los organismos mencionados, se integrarán a la Unidad Sectorial de Recursos Humanos, con el objeto de coordinar funcionalmente con la Unidad Sectorial de Recursos Humanos del área correspondiente, las acciones normadas en el presente.
Artículo 4º: La Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Planificación y Control de Gestión, será la encargada de asistir al Ministro del área en la formulación y ejecución de políticas y programas de recursos humanos a aplicar en los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos del Poder Ejecutivo Provincial, tendientes a optimizar los mismos a través de la mejora permanente.
Artículo 5º: Son funciones de la Unidad Central de Recursos Humanos:
l Administrar el Sistema Informático de Recursos Humanos, como gerenciador de la relación entre los usuarios del Sistema y la Dirección