Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 2394
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Suspéndanse, con carácter transitorio por el plazo de trescientos 300 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos de ejecución de sentencias de procesos de ejecución hipotecaria para viviendas únicas de uso permanente del titular o de su grupo familiar.
Artículo 2: La suspensión establecida en la presente Ley importa la prórroga automática de todas las registraciones dominiales de las garantías y no impedirá la imposición y el mantenimiento de medidas cautelares en garantía del crédito.
Artículo 3º: La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a un día de agosto de dos mil dos.
Fdo. Dr.Jorge SAPAG
Cr. Omar GUTIERREZ
Registrada bajo el número: 2394
Promulgada ipso jure conforme al Artículo 103 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, a los 20 días de Agosto de Dos mil dos.

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO N 1184
Neuquén, 10 de julio de 2002

Neuquén, 23 de Agosto de 2002

VISTO:
Los expedientes N 2200-32859/01 DIRECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS S/
ELEVA INFORME COMUNIDADES y el expediente N 2200-38407/02 I.N.A.I. s/CONVENIO
CELEBRADO ENTRE ESTADO NACIONAL y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
agregado por cuerda, del Registro de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados se propone el dictado de un decreto que reglamente los arts. 2, 3, y 4 de la Ley N 23.302, conforme a la adhesión que en todos sus términos, alcances y finalidades efectúa la Ley Provincial N 1.800;
Que la reglamentación propuesta propende a garantizar la plena aplicabilidad de dicha norma en el territorio provincial y a discernir con precisión su autoridad de aplicación, a la vez que permitir una necesaria coordinación con la autoridad nacional de aplicación de la Ley;
Que la Ley Provincial N 77 crea la Dirección de Personas Jurídicas, estableciendo como una de sus funciones principales la de asesorar al Poder Ejecutivo respecto del otorgamiento o denegatoria de personerías jurídicas;
Que la norma nacional antedicha contempla el otorgamiento de personería jurídica a las comunidades indígenas art. 2 estableciendo parámetros que implican la necesidad de readecuar las exigencias de la Ley N 77 para los casos que involucren a comunidades indígenas siendo procedente instrumentar los medios administrativos necesarios para el logro de tal fin;
Que existen a la fecha 36 treinta y seis comunidades indígenas con personería jurídica otorgada en el marco de la citada Ley N 77 que requieren la adecuación a los términos de la citada Ley Nacional; por otro lado existen radicadas ante la Dirección General de Personas Jurídicas, Simples Asociaciones, Cooperativas y Mutuales siete 7
solicitudes de personería jurídica efectuadas por sendas comunidades indígenas de las cuales dos 2 de ellas a su vez se encuentran inscriptas como

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/8/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date23/08/2002

Page count38

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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