Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/7/2002
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 12 de Julio de 2002
BOLETIN OFICIAL
trucción de un sumario en el caso de que observase o comprobase cualquier irregularidad administrativa que a su juicio lo fundamente.
La Resolución Nº 848/76 del Consejo Provincial de Educación del Neuquén establece la facultad del Director en tanto su superior jerárquico de aplicar las sanciones señaladas por los incisos A y B del artículo 54º del Estatuto del Docente, previo cumplimiento de los procedimientos correspondientes información sumaria o prevención sumarial, según el caso, por lo cual, el Coordinador del Anexo sólo podrá informar a aquél de los casos que corresponda a fin de que aplique la medida que crea conveniente.
15. Asistencia de los alumnos: En el marco de la Resolución Nº 1715/01, los Coordinadores del Anexo propenderán por todos los medios posibles a que se haga un hábito en los alumnos, la regularidad en su asistencia y puntualidad.
En los casos en que las inasistencias de alumnos excedan el término medio común, el Coordinador del Anexo reclamará inmediatamente la colaboración de los padres, tutores o encargados. Igual criterio seguirá en el caso de dificultades de aprendizaje o de disciplina.
16. Certificados de estudio: En relación con los certificados analíticos de estudios y títulos únicos, es responsabilidad del Director del Establecimiento la firma de los mismos.
Responsabilízase al Coordinador del Anexo, en primera instancia por la confección, y al Director del Establecimiento, en segunda instancia por el control de esa gestión, de la correcta expedición de los Títulos Unicos y Certificados Analíticos de estudios.
17. Colaboración con autoridades educativas:
Prestar la máxima colaboración a las autoridades superiores, particularmente en cuanto al establecimiento a su cargo; y ofrecer a los supervisores que visiten o sean destacados
PAGINA 17
en el mismo, en misión oficial, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
18. Suspensión de actividades: En cuanto a las suspensiones de actividades que impliquen la alteración del normal desarrollo de las clases, en todos los casos, el Coordinador del Anexo deberá realizar indefectiblemente la comunicación por escrito, dentro de las 24
horas de iniciada la interrrupción de la actividad escolar, ante el Director del Establecimiento..
19. Matriculación de alumnos: El Coordinador del Anexo es el responsable de recepcionar la documentación correspondiente a la matriculación de los alumnos, según las fechas de inicio y plazos fijados para esta actividad en el calendario escolar y de acuerdo con la normativa vigente.
20. Pases de alumnos: Los mismos serán resueltos por el Director del Establecimiento quien extenderá la resolución de equivalencias correspondiente, de acuerdo con la normativa en vigencia en esta materia.
21. Memorial del alumno: El control de gestión del memorial del alumno será responsabilidad del Coordinador del Anexo directivo en forma mensual.
22. Información de novedades del personal: La Resolución Nº 1550/99 determina en todo el ámbito del Consejo Provincial de Educación la obligatoriedad de parte de quien esté a cargo de las Unidades Educativas de informar toda novedad relacionada con el personal de su dependencia y que figuran en los Anexos I, II, III, IV y V de la misma, dentro de las 72
horas de producida la novedad.
23. Designación en cargos y horas de cátedra del Anexo: Esta facultad es exclusiva del Director del Establecimiento. Asimismo, es de su responsabilidad la extensión de las constancias de servicios que soliciten los docentes.