Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 38

BOLETIN OFICIAL

pondido elegir la vacante, solo podrá ser considerado para aquellas vacantes que no hubieran quedado cubiertas con anterioridad y a partir del momento en que denuncie su presencia en la asamblea ante el responsable de las designaciones, quien ofrecerá las vacantes desiertas al finalizar el bloque.
g Las autoridades de asambleas labrarán un acta de cada uno de los bloques de asignaturas o cargos, indicando hora de comienzo, novedades y hora de cierre de ese bloque.
3 DE LAS VACANTES DEL ESTABLECIMIENTO
Producida/s la/s vacante/s , el Establecimiento Educativo procederá a;
A Comunicar la novedad en forma inmediata a la escuela sede mediante el modelo de formulario autorizado que ésta confeccione, constando en la información el detalle de horario, situación de revista y la autorización de cobertura si correspondiere, debiendo ser incluidas esta/s vacante/s en la nómina que se expondrá en la asamblea presencial.
B Exhibir en su propio establecimiento, en cartelera fija para tal fin, una copia de las vacantes producidas y enviadas a la Asamblea semanal.
C El Supervisor Institucional será responsable de verificar la exhibición de las vacantes comunicadas por el Establecimiento a las autoridades de las Asambleas, en ocasión de su visita a la escuela.
D En caso de los talleres de Educación Práctica que no cuenten con el listado correspondiente, las autoridades de las Asambleas ofrecerán las vacantes de acuerdo al listado que indique el Supervisor del Área.
4 DE LA ASIGNACIÓN DE LAS VACANTES
a A las 8:30 horas del día correspondiente a la Asamblea, las autoridades de la misma iniciarán el acto público de ofrecimiento de las vacantes, conforme con la respectiva organización horaria.
b Al momento de inicio del ofrecimiento de las vacantes correspondientes al bloque de asignaturas los docentes titulares que acrediten tal condición en la asignatura por medio de certificación de servicios extendida por el Establecimiento donde revisten con ese carácter, podrán reclamar la prioridad del 50% de las asignaturas vacantes que establece el Artículo Nº 113º del Estatuto del Docente, debiendo para ello estar inscriptos en las asignaturas de acuerdo a la Res. Nº 1486/98.
No regirá esta posibilidad para los cargos.

Neuquén, 24 de Mayo de 2002

Por esa Asamblea, los docentes que reclamen esta prioridad pasan al final de cada listado elaborado por la J.C.R.M. para las asignaturas de esa área.
Los agentes que no reclamen este derecho o no accedan a horas por este mecanismo mantienen su ubicación en los listados correspondientes.
De haber dos o más titulares aspirantes, se realizarán los ofrecimientos por orden de mérito.
c Cumplido el punto 4.b, las Autoridades de la Asamblea comenzarán el ofrecimiento de las vacantes que hayan quedado desiertas por el 1 aspirante del último listado emanado de la Junta de Clasificación Rama Media.
d De no haber titulares cada asamblea se iniciará por el 1 aspirante que figure en el listado por orden de mérito emanado de la Junta de Clasificación de Nivel Medio.
e Agotado el ofrecimiento de vacantes según el listado elaborado por la Junta de Clasificación se recurrirá al listado de inscriptos fuera de término.
f El agente que, al optar por nuevas vacantes, quedara incompatible, deberá renunciar a la cantidad de horas o cargos que se exceda en la fecha del alta, debiendo estar en dicho momento en situación de compatibilidad según la normativa vigente sobre el particular.
g Las vacantes que no fuesen cubiertas por ningún aspirante se declararán desiertas y pasarán a ser ofrecidas en la Asamblea posterior.
h Las autoridades de Asambleas, en representación de la Dirección de Nivel, extenderán una Constancia de asignación en las horas o cargos asignados.
i Para las vacantes no cubiertas en más de dos Asambleas sucesivas, se realizará una convocatoria por los medios masivos de comunicación regionales a través de la Dirección Provincial de Nivel Medio, quedando la designación a cargo de las autoridades de las Asambleas.
j Los aspirantes no podrán tomar horas en una Asamblea, si para ello deben renunciar a horas asignadas en la misma Asamblea.
k Para el caso de ofrecimiento de vacantes para las cuales no hubiera listado establecido, se procederá a remitir la necesidad a la Dirección de Nivel, quién publicará las vacantes en los medios regionales; la designación se efectuará por la Asamblea.
5 DE LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCENTES
a El día hábil posterior a la asamblea presencial,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date24/05/2002

Page count40

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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