Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 4 de Mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL

ria. Consejo Provincial de Educación. Téc. Nac.
Miguel Angel Muñoz, Vocal. Rama Media Técnica y Superior. Consejo Provincial de Educación. Prof.
Pedro Miguel A. Vanrell. Vocal de Nivel Inicial y Primario. Consejo Provincial de Educación. Prof.
Lucía Mercedes di Pietro. Vocal de Nivel Medio y Superior. Consejo Provincial de Educación. Prof.
Pablo Adrian Grison. Vocal por los Consejos Escolares. Consejo Provincial de Educación. Sra.
Catalina Zulli Ojeda. Directora de Despacho. Consejo Provincial de Educación.


PROVINCIA DEL NEUQUEN
MINISTERIO DE HACIENDA
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N 089/DPR/2001
NEUQUÉN, 27 de MARZO del 2.001
VISTO:
Las solicitudes de Reintegro del Impuesto de Sellos efectuadas por los Escribanos en su carácter de Agentes de Retención, que se tramita por expediente n 2753-10912/00; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario precisar los alcances de los pedidos de reintegros por parte de los Agentes de Retención, observando el procedimiento previsto en el Art. 33 del Decreto Nro. 2758/95, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y Control de Recursos;
Que asimismo, la imputación de los pagos indebidos ó en exceso; sea por un error al momento de determinar el impuesto ó error al momento del ingreso de fondos, deberá realizarse según lo dispone el art. 61 del Código Fiscal Provincial;
Que a los fines expuestos se debe identificar el origen de los fondos ingresados en exceso; de manera de determinar si corresponden al contribuyente ó al agente de retención;

PAGINA 35

Que la circunstancia anteriormente mencionada debe acreditarse fehacientemente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Las solicitudes de reintegro que realicen los Sres. escribanos en su carácter de Agentes de Retención, por el pago indebido ó en exceso del Impuesto de Sellos, deberán acompañarse con la documentación legal que acredite el importe retenido y el pago del Impuesto.
ARTICULO 2º: A Las solicitudes de reintegro por pago en exceso originado por error en la retención deberá adjuntarse, además de la documentación mencionada en el Art. 1º, detalle de apellido, nombre, domicilio del contribuyente y tipo de acto, contrato u operación en que haya intervenido.
ARTICULO 3º: Verificado el origen de los fondos, previo al dictamen técnico sobre la procedencia del referido reintegro emitido por el responsable del área del impuesto, ésta Dirección Provincial de Rentas, procederá a la devolución de los importes ingresados en forma indebida ó en exceso, en las condiciones del Art. 61 del Código Fiscal Provincial, disponiendo la liberación de los fondos a nombre de la escribanía solicitante ó del contribuyente, según corresponda.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Colegio de Escribanos de la Provincia, a la Dirección de Recaudación, Departamentos intervinientes y Delegaciones de la Provincia. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. ARCHÍVESE.
Resolución N 130/DPR/2001
Artículo 1: Designar a la firma Bazar Avenida S.A. Agente de Retención del Impuesto de Sellos que le corresponda por actos, contratos u operaciones que realice a partir del 01 de mayo del 2001.
Resolución N 139/DPR/2001
Artículo 1: Designar a la Dirección de Administración de la Subsecretaría de Gestión Educativa como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 245/1.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/5/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date04/05/2001

Page count36

Edition count1320

First edition12/01/2001

Last issue16/07/2024

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