Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/3/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETO N 0176
Neuquén, 26 de Febrero de 2001.

VISTO:
El Código Fiscal Provincial, la Ley 2197, y la necesidad de programar la emisión del Impuesto Inmobiliario para el año 2001; y CONSIDERANDO:
Que se ha considerado conveniente percibir un anticipo del Impuesto Inmobiliario Año 2001
en cuatro 4 cuotas mensuales con vencimiento a partir del mes de Abril del año 2001, con el objeto de facilitar su pago a los contribuyentes;
Que no resulta posible emitir el impuesto completo hasta tanto no queden firmes las valuaciones de los inmuebles establecidas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial;
Que se percibirá por el año 2001 un anticipo equivalente al cincuenta por ciento 50% del Impuesto Inmobiliario calculado en función a las valuaciones vigentes para el año 2000;
Que corresponde fijar el límite de valuación fiscal para aplicar la exención dispuesta en el Artículo N 148 inciso F del Código Fiscal vigente, como asimismo establecer el impuesto mínimo a que hace referencia el Artículo 137 de la mencionada norma legal;
Que los Artículos 70 y 150 del Código Fiscal facultan al Poder Ejecutivo a acordar bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos, y a dichos efectos es conveniente establecer un descuento del quince por ciento 15% a los contribuyentes que hagan el pago total de contado del anticipo a emitir;
Que los contribuyentes que deben dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 144 del Código Fiscal en cuanto a la certificación de libre de deuda del Impuesto Inmobiliario y accesorios si correspondieren, deben abonar por adelantado el impuesto de todo el año, es menester beneficiar a los mismos con el descuento del quince por ciento 15 % sobre el total del impuesto a pagar hasta tanto se establezca la aplicación del cobro del Impuesto Inmobiliario para el período Fiscal 2001;
Que la información para la exención prevista
Neuquén, 02 de Marzo de 2001

a la clase pasiva se obtiene en los meses de marzo y abril de cada año, resultando adecuado, para evitar perjuicios a los jubilados, no emitir este anticipo para quienes hayan tenido acordado el beneficio en el año 2000 y hacerlo en forma proporcional para quienes gozaban el cincuenta por ciento 50% del mismo;
Que en función de lo precedentemente expuesto, la Dirección Provincial de Rentas deberá emitir un anticipo del Período Fiscal 2001, según las diposiciones del Código Fiscal, las pautas de éste Decreto y fijando la cantidad de cuotas y fechas de vencimiento;
Que las liquidaciones expedidas tendrán el carácter de anticipo como pago a cuenta del impuesto anual;
Por ello.
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUEN EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Ordenar que la Dirección Provincial de Rentas, emita en 4 cuatro cuotas, un anticipo del Impuesto Inmobiliario para el período Fiscal 2001 cuyo monto equivaldrá al cincuenta por ciento 50% del tributo liquidado en el año 2000.
Artículo 2: Establecer un descuento del quince por ciento 15% a los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario que opten por el pago total del anticipo.
Artículo 3: Establecer un descuento del quince por ciento 15% del impuesto anual a los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario que deban abonar la totalidad del mismo por estar comprendido en las previsiones del artículo 144 del Código Fiscal Provincial. Dicho descuento se realizará sobre el impuesto no vencido a la fecha del respectivo pago.
Artículo 4: Fijar los siguientes mínimos a percibir para cada uno de los anticipos, conforme lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Fiscal para el Período Fiscal 2001.
a Inmuebles Urbanos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/3/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date02/03/2001

Page count30

Edition count1320

First edition12/01/2001

Last issue16/07/2024

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