Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 245 xoves, 25 de outubro de 2018

BOP de Lugo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Letrado Don Javier Pérez-Batallón Ordóñez, en nombre y representación de la entidad Inversiones Malleo, S.L., se formuló demanda de recurso contencioso-administrativo frente al Ayuntamiento de Lugo, solicitando se declarase la nulidad y se dejase sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Lugo de fecha 9-11-2016, dictada en el expediente I/232 P37, la cual desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra resolución anterior de fecha 14-09-2015, a su vez se desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº 7099592, practicada en el expediente 120.768, por importe de 11.004,24 euros, en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la transmisión del bien inmueble con referencia catastral 7525020PH1672N0001BB.sito en la calle Doctor García Portela, nº 17, de Lugo.
Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente y concediéndole plazo para contestación, lo que verificó en tiempo y forma mediante el correspondiente escrito en el que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora sosteniendo la legalidad de la liquidación impugnada, tras lo cual, no habiéndose solicitado la celebración de vista, quedaron los autos a la vista para sentencia.
SEGUNDO.- La sentencia recaída en el referido procedimiento dispone en su parte dispositiva lo siguiente:
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad INVERSIONES MALLEO S.L. frente al CONCELLO DE LUGO contra la resolución mencionada en el encabezamiento de esta sentencia, la cual anulo por no ser conforme a derecho, dejándola sin efecto.
En consecuencia, declaro la obligación del CONCELLO DE LUGO de devolver a INVERSIONES MALLEO S.L. el importe de 11.004,24 euros abonado en concepto de IIVTNU, más los intereses legales de dicha suma.

Firme que sea la presente resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 123 de la LRJCA, procede plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia respecto de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza 3 Fiscal nº 201 de Lugo, reguladora del Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 27.1 de la LRJCA que:
Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición.
A su vez, el artículo 123 de la misma Ley dispone que:
1. El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno.
2. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación.
Y el artículo 124 establece que:
1. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.
2. Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.
Por último, el artículo 126.5 de la LRJCA precisa que:
La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, se plantea cuestión de ilegalidad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al recaer en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.b de la LRJCA, la 4 ompetencia para conocer del recurso directo frente a las disposiciones generales municipales cuestionadas.
Así, se cuestiona la legalidad de los artículos 8 y 9 de la Ordenanza Fiscal nº 201 de Lugo, reguladora del Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, referidos a la
Anuncio publicado en: Num BOP 245 año 2018 25/10/2018
24/10/2018 08:00:00
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Las costas procesales hasta la cifra máxima de 1.500 euros en concepto de honorarios de Letrado, se imponen a la parte demandada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date25/10/2018

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First edition01/03/2013

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