Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES
Ministerio de Agua y Energía
El señor Ministro de Agua y Energía, Profesor Adolfo Héctor Nicolás Scaglioni, designado mediante Decreto Nº 009/19, hace saber que de conformidad a las expresas pautas dadas mediante Decreto de la Función Ejecutiva Provincial Nº 0525/24, se ha dictado con fecha 23 de abril de 2024, la Resolución M.A. y E. Nº 0178/24, cuyo texto se transcribe: La Rioja, 23 de mayo de 2024. Visto: Considerando: Por ello en virtud de la facultad conferida por los Decretos Nº 002/19, 009/19, 082/19 y 048/20 y Resolución M.A. y E. Nº 004/20 El Ministro de Agua y Energía Resuelve: Artículo 1.- Aplícase la suspensión establecida en el Artículo 1 del Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 525/2024, para los consumos del mes de marzo/2024, de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica que presta la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A.
que hayan tenido incrementos por efecto de la Res. S.E.
007/2024 todas las categorías con excepción de los residenciales N2 y N3 base. Artículo 2.- A los fines de hacer efectiva la suspensión dispuesta mediante Decreto Nº 525/24, Dispónese la aplicación de los términos de la Resolución M.A. y E. Nº 0133/24 de fecha 15 de abril de 2024, al período de facturación marzo/2024 del servicio de energía eléctrica prestado por la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A., siguiéndose todos y cada uno de los lineamientos y procedimientos allí prescriptos. Artículo 3.Apruébase el Anexo I que forma parte integrante de este acto administrativo a los fines de la implementación de la Resolución M.A. y E. Nº 0133/24 de fecha 15 de abril de 2024, al período de facturación marzo/2024. Artículo 4º.- Hácese Constar que a los fines de la aplicación de los términos de la Resolución M.A. y E.
Nº 0133/24 al período marzo/2024, todas las menciones de dicho acto administrativo en que se aluda al período Febrero/2024, deberá entenderse se refieren al período Marzo/2024. Artículo 5.- Remítase copia en legal forma a la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A., al Ente Único de Control de las Privatizaciones EUCOP, y a la Secretaría de Energía. Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Anexo. Resolución M.A. y E. Nº 0178/24. Firmado.: Profesor Adolfo Scaglioni, Ministro de Agua y Energía. 23 de mayo de 2024. Ministerio de Agua y Energía - Profesor Adolfo Héctor Nicolás Scaglioni, Ministro de Agua y Energía.
Prof. Adolfo Scaglioni Ministro de Agua y Energía Gobierno de la Prov. de La Rioja

Martes 04 de Junio de 2024

inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos brutos totales mensuales atribuibles a la jurisdicción de la provincia de La Rioja por el Régimen Local o de Convenio Multilateral, sean iguales o superiores a Pesos Doscientos Millones $ 200.000.000.
Que el Aporte cuya naturaleza jurídica se sustenta en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, será obligatorio y complementario de dicho impuesto en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
Que el Artículo 14º de la Ley N 10.714 faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias respecto al aporte instaurado por dicha norma legal.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Monto del Aporte Artículo 1º.- El monto del Aporte Extraordinario que corresponda a cada sujeto alcanzado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 10.714, será liquidado y determinado por esta Dirección adicionándose al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cuando el contribuyente presente declaración jurada rectificando en más el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la liquidación referida en el párrafo anterior se ajustará de oficio generando la diferencia y la correspondiente boleta de pago.
Cuando se presente declaración jurada rectificando en menos el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y el Aporte ya haya sido abonado, quedará como saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder se podrá solicitar su devolución mediante la acción de Repetición de conformidad con lo previsto en el Artículo 81º del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias.
Sin perjuicio del monto del Aporte que en definitiva liquide y determine la Dirección, ésta podrá realizar los controles que en uso de sus facultades de verificación y fiscalización posee, conforme lo establecido en el Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias.
Artículo 2º.- A los fines de la liquidación del Aporte, esta Dirección considerará la información obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por los contribuyentes, correspondientes a los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
Vencimiento
Dirección Gral. de Ingresos Provinciales RESOLUCION GENERAL Nº 08 D.G.I.P.
La Rioja, 31 de mayo de 2024
Visto: La Ley N 10.714, y;

Artículo 3º.- El pago del Aporte Extraordinario se realizará mensualmente y deberá ingresarse hasta el último día hábil del mes siguiente al del anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sirve de base para su cálculo, mediante las modalidades de pago establecidas en el Artículo 5º de la presente.
Boleta de pago
Considerando:
Que la norma citada establece un Aporte extraordinario y obligatorio, para todas las personas humanas o jurídicas
Artículo 4º.- Los sujetos obligados a realizar el Aporte Extraordinario, tendrán disponible la boleta de pago en:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/06/2024

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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