Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 24 de Mayo de 2024

RESOLUCIONES

Ámbito de Aplicación y Principios
Tribunal Superior de Justicia
Alcance Artículo 1.- El ejercicio de la potestad disciplinaria y la aplicación de sanciones administrativas por parte del Tribunal Superior de Justicia, que correspondiere a magistrados, funcionarios y a los agentes de la Función Judicial, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, se regirá por las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2.- El presente reglamento regulará la potestad disciplinaria por parte del Tribunal Superior de Justicia y será también de aplicación en lo pertinente a las Cámaras, los Juzgados y los restantes Órganos jurisdiccionales de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Título V. En la información sumarial la competencia siempre será del Tribunal Superior de Justicia. En los supuestos que corresponda intervenir al Tribunal Superior de Justicia, actuará y decidirá en pleno.
Artículo 3.- De llegar a su conocimiento la comisión de falta disciplinaria que comprometa el prestigio y eficacia de la administración de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente reglamento a los empleados, funcionarios y magistrados de la Función Judicial.

ACUERDO N 883
En la ciudad de La Rioja, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: Aprobación del Reglamento Disciplinario para la Función Judicial. Visto: Que, resulta necesario para un óptimo funcionamiento, adoptar un Régimen Disciplinario para Magistrados; Funcionarios y Agentes de la Función Judicial de la provincia de La Rioja, que recepte las magnas de la Constitución Provincial, y resguarde adecuadamente los derechos al debido proceso de defensa a los sumariados. Y Considerando: I Que resulta imprescindible la aprobación de un reglamento disciplinario para ordenar las funciones de la Secretaría de Superintendencia y Control Judicial del Tribunal Superior de Justicia, así como de las dependencias de los tribunales inferiores cuando intervienen en los procedimientos disciplinarios. Que la realidad nos muestra una disgregación normativa que afecta doblemente el proceso. Por una parte, quita previsibilidad y, por la otra, pone en crisis la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa Para superar esta situación, resulta imprescindible la aprobación de un Reglamento Disciplinario para la Función Judicial que reúna, en un solo cuerpo legal, todo lo relativo al proceso de recepción de denuncias, investigación administrativa preliminar, sumarios administrativos, funcionarios encargados de la dirección de los procesos, etapas procesales, pruebas y vías recursivas que se cuentan en cada uno de los procesos allí establecidos. Que, en consecuencia y en uso de las atribuciones legales y constitucionales, este Tribunal Superior de Justicia debe dictar el acto administrativo de aprobación del Reglamento Disciplinario para la Función Judicial. Por ello, El Tribunal Superior de Justicia, Resuelve: 1º Aprobar como Reglamento Disciplinario de la Función Judicial el texto que como Anexo I
forma parte del presente Acuerdo. Protocolícese y hágase. Así lo dispusieron y firmaron por ante mí de lo que doy fe.
Dr. Luis Alberto N.
Dr. Claudio Nicolás Dr. Claudio José Ana Brizuela Saúl Juez Juez Presidente Tribunal Superior de Tribunal Superior de Tribunal Superior de Justicia Justicia Justicia Dra. Gabriela I. Asís Enrique Montoya Juez Prosecretario Tribunal Superior de Justicia Secretaría Administrativa Tribunal Superior de Justicia
ANEXO I
Acuerdo Nº 883/2023
Reglamento Disciplinario para la Función Judicial de La Rioja Reglamento Disciplinario TÍTULO I
Parte General Capítulo I

Avocación Artículo 4.- A los fines previstos en el Artículo 3, el Tribunal Superior de Justicia, si lo juzgare conveniente para el servicio de justicia, el prestigio de la Función Judicial o su funcionamiento institucional, requerirá las actuaciones respectivas, las que quedarán sometidas, a partir de ese momento, a su conocimiento y decisión.
Principios y Garantías Artículo 5.- Todos los procedimientos previstos en el presente observar los siguientes principios y garantías:
a. Las actuaciones deben observar la garantía de la inviolabilidad de la defensa en sede administrativa.
b. Los magistrados, funcionarios y agentes sólo serán pasibles de sanciones mediante decisión fundada, por las causas y con arreglo a los procedimientos previstos en el presente reglamento.
Los magistrados, funcionarios y agentes no podrán ser sancionados más de una vez por la misma causa.
c. Los procedimientos deberán realizarse con economía, sencillez, celeridad y eficacia, procurando determinar en cada caso la verdad jurídica objetiva.
d. Toda decisión deberá ser motivada.
e. En caso de duda acerca de la culpabilidad de la persona investigada, el órgano con competencia resolutoria deberá absolverla f. La instrucción de sumarios administrativos no afectará los derechos de los agentes y funcionarios, pero los ascensos, promociones y cambios de agrupamiento que pudieren corresponderles durante la tramitación de las referidas actuaciones, estarán supeditados al dictado de la resolución definitiva que en ellas recaiga.
En el caso de que la resolución definitiva disponga la absolución, el sobreseimiento del sumariado o la extinción de la potestad disciplinaria, la correspondiente vacante del cargo o función, le será reservada y accederá a ella con efecto retroactivo a la fecha en que el movimiento de personal hubiere sido dispuesto o cuando el agente o funcionario hubiera reunido las condiciones para su acceso.
Si al agente o funcionario sumariado le fuere impuesta una sanción de tipo correctivo, el Tribunal Superior de Justicia podrá

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/05/2024

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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