Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 17 de Mayo de 2024

BOLETIN OFICIAL

jurisdicción o riesgos por accidentes de personas domiciliadas en la misma jurisdicción.
d.6. La resolución o rescisión de cualquier acto instrumentado pública o privadamente.
d.7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra.
d.8. Las letras de cambio, pagarés, obligaciones de pagar sumas de dinero, reconocimientos de deuda, fianzas, garantías o avales, seguros de caución.
d.9. Transferencia o endosos de los instrumentos en los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados.
e. Del Cinco por Mil 5:
e.1. Transferencias bancarias, giros, cheques comprados.
e.2. Los contratos de seguro de vida convenidos dentro o fuera de la Provincia.
e.3. Los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera su propiedad.
e.4. Valores al cobro.
f. Del Diez por Mil 10:
f.1. Inscripción inicial y transferencia de automotores, elementos y/o partes que exijan modificaciones en los registros respectivos.
f.2. Inscripción inicial y transferencia de motocicletas, motonetas y similares.
g. Del Cero por Mil 0:
g.1. Transferencia de automotores usados celebrados a favor de comerciantes habitualistas en la compra venta de los mismos, inscriptos como tales ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, siempre que dichos automotores sean destinados a su posterior venta.
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 19º de la Ley Nº 10.702, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º.- No obstante lo establecido en el Artículo anterior, para aquellas actividades no comprendidas en el Anexo I se aplicará una alícuota general del Tres por Ciento 3%.Artículo 5º.- Sustitúyase el Anexo I, Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja -CAILAR-, Año 2024 de la Ley Nº 10.702, por el Anexo I
que forma parte integrante de la presente.Artículo 6º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del primer día del mes posterior al de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139º Período Legislativo, a dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Teresita Leonor Madera - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date17/05/2024

Page count32

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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