Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de Abril de 2024

BOLETIN OFICIAL

de dicha manifestación tiene una superficie libre de 218 ha 4000
m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger POSGAR94:
Y=2458511.000
X=6868792.000
Y=2459351.000
X=6868792.000
Y=2459351.000
X=6866192.000
Y=2458511.000
X=6866192.000
Y=2458511.000
X=6868792.000
Y=2459351.000
X=6868792.000
Y=2459351.000
X=6866192.000
Y=2458511.000
X=6866192.000. Asimismo se informa que el Punto de Toma de Muestra se ubica dentro del Cateo Isidoro Expte Nº 04-B-2021 a nombre de Barton S.A.S. La nomenclatura catastral correspondiente es: 6868616.32 - 2458698.52-13-09-M. Se adjunta croquis demostrativo. Fdo. Jefe de Catastro Minero
Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 15 de marzo de 2024.
Visto y Considerando La Directora de Minería Dispone:
Artículo 1º Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento denominada: Isidoro, sustancia de primera categoría, solicitada por la Razón Oficial Barton S.A.S., ubicada en el departamento Gral. Lamadrid, de esta Provincia. Artículo 2º Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art.
66 del citado Código. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20 días siguientes al de su notificación, Art. 41 del C.P.M., con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art. 57 del C.P.M. Artículo 4 Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3
años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 5 El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60 del C.P.M. Artículo 6º El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y cc.
del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61 C.P.M. Artículo 7 Córrasele vista al concesionario de los informe de las Dirección de Geología Minera a fs. 38. Artículo 8 Notifíquese, por Dirección de Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Fecho, Resérvese. Disposición D.G.M. N 39/24. Fdo. Dra. María Cecilia Maidana Directora General de Minería. Ante mí: Esc. Luis Héctor Parco - Director de Escribanía de Minas.

Esc. Luis Héctor Parco Dir. Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 29731 - $ 21.717,00 - 22 y 26/03 y 05/04/2024

Pág. 15
Edicto de Mensura
Titular: Nueva Generación de Minerales S.A. - Expte.
Nº 68 - Letra N - Año 2018. Denominado: Ángeles I.
Departamento de Catastro Minero: Departamento Catastro Minero - La Rioja, 30 de junio de 2022 - Señora Directora: Vista la presentación de fojas 126 a 129, esta Dirección informa que da cumplimiento con lo establecido en los Artículos 67, 76, 312 y 351 del Código de Minería con relación a la solicitud de pertenencia, como así también a lo establecido en el Artículo 82
del Código de Minería con respecto a la solicitud de Mensura, por lo tanto se aconseja hacer lugar a la petición de mensura, quedando graficado en consecuencia un total de doce 12
pertenencias. Además esta Dirección informa que el Perito actuante propuesto en fojas 124 y fojas 129, se encuentra inscripto en el registro que se lleva a los efectos para realizar los trabajos de mensura, deslinde y amojonamiento, encontrándose habilitado para realizar dichos trabajos ya que da cumplimiento con lo dispuesto por los Art. 62 y Art. 65 de la Ley N 3.870/79.
Así mismo se informa que las coordenadas Gauss Krugger POSGAR 94 perimetrales para la publicación de edictos de Mensura son: Y=2545376.690 X=6784136.450 Y=2549999.800
X=6784136.450 Y=2549999.800 X=6781603.200 Y=2549129.105
X=6781603.460 Y=2547252.897 X=6781603.460 Y=2545376.690
X=6781603.460. Fdo. Jefe de Catastro Minero Dirección Gral. de Minería: 15 de marzo de 2024. Visto y Considerando la Directora General de Minería Dispone: Artículo 1º.- Apruébese la Petición de Mensura de la Manifestación de Descubrimiento denominada: Ángeles I, solicitada por la razón social Nueva Generación de Minerales S.A, ubicada en el departamento Gral.
Lamadrid de esta Provincia, según prescribe el Art. 83 del C.M.
Artículo 2º.- Por Mesa de Entrada procédase al cambio de carátula del expediente pasando la Manifestación de Descubrimiento a Mina.
Artículo 3º.- Desígnese al Ing. Luis Domingo Maza, profesional propuesto para la ejecución de las operaciones de mensura, deslinde y amojonamiento de la mina de autos, quien deberá comparecer dentro del término de cinco 5 días, siguientes a su notificación, a la Dirección de Minería a fin de recibir las instrucciones de Catastro Minero para el logro de su cometido. Artículo 4.- Por Dirección de Catastro Minero fíjese, fecha y hora de iniciación, forma y condiciones de realización de los trabajos. El perito deberá ejecutar la mensura en el término de sesenta 60 días corridos, desde la notificación de la presente, Art. 99 del C.P.M. bajo pena de aplicar el Art. 101 del citado código. Artículo 5º.- Publíquese edictos de mensura en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 81 del Código de Minería, emplazando a quienes se consideren con derechos a deducir oposición, dentro de los quince 15 días siguientes a la última publicación, Art. 84 del citado cuerpo legal.
Artículo 6º.- La publicación de los edictos deberá ser acreditada dentro de los quince 15 días siguientes al de su notificación, Art 62 del CPM, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma acompañar los ejemplares del Boletín con los edictos publicados, bajo apercibimiento de ley. Artículo 7.Notifíquese, por Dirección de Escribanía de Minas, confecciónese los edictos ordenados, hágase entrega para su publicación y efectúese las anotaciones correspondientes al margen de su registro, tome nota. Dirección de Catastro. Fecho. Resérvese. Disposición DGM Nº 38/24. Fdo. Dra. María Cecilia Maidana - Directora General de Minería. Ante mí: Esc. Luis Héctor Parco - Director de Escribanía de Minas.
Esc. Luis Héctor Parco Director de Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 29765 - $ 22.860,00 - 05, 12 y 19/04/2024

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/04/2024

Page count16

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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