Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de Noviembre de 2023

BOLETIN OFICIAL

1924225 y con rumbo Oeste mide 42,91 metros hasta dar con el vértice 17, desde este punto con un ángulo de 2721437 y con rumbo Sur mide 4,78 metros hasta dar con el vértice 18, desde este punto con un ángulo de 830812 y con rumbo Oeste mide 22,33 metros hasta dar con el vértice 19, desde este punto con un ángulo de 1671443 y con rumbo Oeste mide 47,40 metros hasta dar con el vértice 20, desde este punto con un ángulo de 1910030 y con rumbo Oeste mide 25,55 metros hasta dar con el vértice 21, desde este punto con un ángulo de 1195742 y con rumbo Norte mide 12,64 hasta dar con el vértice 1, de partida. Linda: al Noroeste con camino vecinal, al Noreste con René del Valle, Domingo Faustino, María Cristina y Honorio Ángel Fernández, al Este: camino vecinal de Chepes Viejo a Villa Casana, al Sur con Segundo Tobares y al Oeste y camino vecinal. Datos que surgen del plano de mensura debidamente aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, mediante Disposición N 023019 de fecha 06/10/2017 ratificada en todos sus términos por Disposición Catastral N 024838 de fecha 09 de marzo de 2021, la cual fue ratificada por Disposición N 025509 de fecha del 21 de marzo de 2022.
Secretaría, 17 de octubre de 2023.
Dra. María Leonor Llanos Secretaria Nº 29291 - $ 30.525,00 - 10 al 24/11/2023 - Chepes
EDICTOS DE MINAS
Edicto de Mensura Titular: Minera Pedernales S.A. - Expte. Nº 15 Letra M - Año 2021. Denominado: Nivaldo I.
Departamento Catastro Minero: Dirección de Catastro Minero - La Rioja, 04 de mayo de 2023. Señora Directora: Visto el informe de Geología Minera, aprobando la Labor Legal en fojas 147, esta Dirección procedió a registrar dicha Labor Legal, quedando la misma ubicada en el departamento Gral.
Lamadrid, de nuestra provincia, a 489,55 m aproximadamente al N-O del Punto de Toma de Muestra. Así mismo se informa que da cumplimiento con lo establecido en los Artículos 67, 76, 312 y 351 del Código de Minería con relación a la Solicitud de Pertenencia, como así también a lo establecido en el Artículo 82 del Código de Minería con respecto a la Solicitud de Mensura; por lo tanto se aconseja hacer lugar a la petición de mensura formulada en fojas 43 a 45, quedando graficado en consecuencia un total de once 11 pertenencias de 100 ha, cada una. Además esta Dirección informa que el Perito actuante propuesto en fojas 44, se encuentra inscripto en el registro que se lleva a los efectos para realizar los trabajos de mensura, deslinde y amojonamiento;
encontrándose habilitado para realizar dichos trabajos ya que da cumplimiento con lo dispuesto por los Art. 62 y Art. 65 de la Ley N 3.870/79. Así mismo se informa que las coordenadas Gauss Krugger POSGAR94 perimetrales para la publicación de edictos de Mensura son: Y=2442743.160
X=6860822.680
Y=2446065.270
X=6860822.310
Y=2446065.270
X=6860822.710
Y=2447333.670
X=6860822.710
Y=2447333.670
X=6858469.771
Y=2442595.675
X=6858469.770
Y=2442595.680

Pág. 11

X=6859824.780 Y=2442743.160 X=6859824,780. Además se toma nota de la Disposición N 295/23 de Apruébese la Labor Legal de la Manifestación de Descubrimiento denominada Nivaldo 1, obrante en fojas 149 y 150. Fdo. Ing. Luciana Manghesi Rearte - Directora de Catastro Minero. Dirección Gral.
de Minería: La Rioja, 24 de octubre de 2022. Visto Y
Considerando La Directora de Minería Dispone: Artículo 1
Apruébese la Petición de Mensura de la Mina denominada:
Nivaldo 1, solicitada por Minera Pedernales S.A., ubicada en el departamento Gral. Lamadrid de esta Provincia, según prescribe el Art. 83º del C.M. Artículo 2 Desígnese al Ing.
Alberto Rocher, profesional propuesto para la ejecución de las operaciones de mensura, deslinde y amojonamiento de la mina de autos, quien deberá comparecer dentro del término de cinco 5 días, siguientes a su notificación, a la Dirección de Minería a fin de recibir las instrucciones de Catastro Minero para el logro de su cometido. Artículo 3 Por Dirección de Catastro Minero Fíjese fecha y hora de iniciación, forma y condiciones de realización de los trabajos. El perito deberá ejecutar la mensura en el término de sesenta 60 días corridos desde la notificación de la presente, Art. 99 del C.P.M., bajo pena de aplicar el Art.
101º del citado código. Artículo 4º Publíquese edictos mensura en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 81
del Código de Minería, emplazando a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones, dentro de los quince 15 días siguientes a la última publicación, Art. 84º del citado cuerpo legal. Artículo 5º La publicación de los edictos deberá ser acreditada dentro de los quince 15 días siguientes al de su notificación, Art. 62º del C.P.M., con la presentacion del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma acompañar los ejemplares del Boletín con los edictos publicados, bajo apercibimiento de ley. Artículo 6º Téngase por Aprobado el Plan y Monto de Inversión de Capital Fijo de la mina denominada Nivaldo 1 de conformidad a lo establecido por el Art. 217º del Código de Minería. Déjese Establecido que a partir de la fecha de notificación de la presente Disposición comenzará a correr el plazo de cinco 5 años, para que cumpla íntegramente con las inversiones estimadas, pudiendo en cualquier momento introducirles, modificaciones que no reduzcan la inversión global prevista, dando cuenta de ello, previamente a esta Autoridad Minera. Artículo 7º En cada uno de los dos 2 primeros años del plazo consignado en el punto anterior, el monto de la inversion no podrá ser inferior al veinte por ciento 20% del total estimado. Artículo 8º El concesionario deberá presentar a esta Autoridad Minera, dentro del plazo de tres 3 meses del vencimiento de cada uno de los cinco 5 periodos anuales consignados en el punto primero, una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las inversiones estimadas, bajo pena de caducidad de aplicarse por incumplimiento. Artículo 9º Córrasele Vista, el concesionario del informe de la Dirección de Economía Minera a fs. 187. Artículo 10 Notifiquese, por Dirección de Escribanía de Minas, confecciónese los edictos ordenados, hágase entrega para su publicación y efectúese las anotaciones correspondientes al margen de su registro, tomen nota Sección Padrones y las Direcciones de Catastro y Economía Minera. Fecho, Resérvese. Disp. D.G.M. N 446/23. Fdo. Dra.
Paula D. Marinaro - Directora Gral. de Minería. Ante mí: Esc.
Luis Héctor Parco - Director de Escribanía de Minas.

Esc. Luis Héctor Parco Director de Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 29257 - $ 20.395,20 - 03, 10 y 17/11/2023

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/11/2023

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Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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