Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 32

BOLETIN OFICIAL
VARIOS
Dirección General de Bienes Fiscales Edicto de Expropiación
Por intermedio de la presente se comunica y notifica, expresamente, a la firma Constructora Gramuglia Hnos. S.A., propietarios y/o poseedores y/o quienes se consideren con derecho, que por ante la Dirección General de Bienes Fiscales, dependiente de la Secretaría de Tierras, sita en calle Dalmacio Vélez Sarsfield N 682 de la ciudad de La Rioja, se tramitan los autos Expediente Código G02-00478-8-20 - Secretaría de Tierras s/Ley 10.285 - Declárese de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación de 1 un inmueble ubicado en la localidad de Termas de Santa Teresita, Dpto. Arauco, con referencia a la expropiación de urgencia dispuesta mediante Ley N 10.285 y Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 682 de fecha 12
de mayo de 2022, respecto al inmueble ubicado en la provincia de La Rioja, departamento Arauco, localidad de Termas de Santa Teresita, que se identifica conforme al siguiente detalle:
Dominio: A-1380; Titularidad dominial: Constructora Gramuglia Hnos. S.A.; Nomenclatura Catastral origen: Dpto. 4 - C. IV - S.
B - M. 16 - P. 2; Nomenclatura Catastral otorgada: Dpto. 4 - C.
IV - S. B - M. 16 - P. 10; Plano: Aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 025534 de fecha 30 de marzo de 2022 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo 130 - Folio 40, con fecha 08 de abril de 2022; Superficie afectada s/Plano: 1 ha 7970,00 m2; Valuación Fiscal: Pesos Ochocientos Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Dos con Cuarenta Centavos $ 825.182,40. Invitándolo en este acto a: 1 Comparecer en el plazo de diez 10 días hábiles; 2
Declarar el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización y 3 Constituir domicilio a los efectos legales, bajo apercibimiento de ley. A continuación, en cumplimiento del Art. 19 de la Ley N 4.611, se transcribe la parte pertinente de la Ley N 10.285: Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un 1
inmueble, ubicado en la localidad de Termas de Santa Teresita, departamento Arauco, que responde a las siguientes características: Propietario: A determinar. Ubicación: Termas de Santa Teresita - Arauco. Medidas y Linderos: Norte: Desde el vértice 1 al 2 mide 28,66 m, desde el vértice 2 al 3 mide 80,33 m y desde el vértice 3 al 4 mide 15,49 m y linda en estos tres segmentos con camino Termas de Santa Teresita. Sur: Desde el vértice 6 al 7 mide 69,86 m y desde el vértice 7 al 8 mide 99,80
m y linda en estos dos segmentos con propiedad de Ramón Romero. Este: Desde el vértice 4 al 5 mide 15,01 m, desde el vértice 5 al 6 mide 92,81 m y linda en estos dos segmentos con Ruta Provincial N 10. Oeste: Desde el vértice 8 al 9 mide 76,30
m, desde el vértice 9 al 10 mide 34,51 m y desde el vértice 10
alcanza el vértice 1, donde cierra y mide 96,26 m y linda en estos tres segmentos con Río Colorado o Salado. Matrícula Catastral:
Circ. IV - Secc. B - Manz. 016 - Parcela: 002. Dominio: A1380. Superficie Aproximada: 1,7 ha. Artículo 2.- El inmueble objeto de la expropiación será destinado a proyecto turístico.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas del inmueble surgirán de forma exacta del Plano de Mensura, que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales. Artículo 4.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia. Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archivase. Decreto de la Función Ejecutiva N 682 de fecha 12 de mayo de 2022: Visto:
Expediente Código G02-00478-8-20 - Secretaría de Tierras
Viernes 24 de Febrero de 2023

s/Ley 10.285 - Declárese de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación de 1 un inmueble ubicado en la localidad de Termas de Santa Teresita, Dpto. Arauco, y la Ley N 10.285
que dispone la declaración de utilidad pública y deja sujeto a expropiación de urgencia un inmueble ubicado en las Termas de Santa Teresita, Departamento Arauco; y Considerando: Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia de La Rioja Decreta: Artículo 1º.- Exprópiese un 1 inmueble que se detalla a continuación y que fuera declarado de utilidad pública por Ley N 10.285: Dominio: A-1380; Titularidad dominial:
Constructora Gramuglia Hnos. S.A.; Nomenclatura Catastral origen: Dpto. 4 - C. IV - S. B - M. 16 - P. 2; Nomenclatura Catastral otorgada: Dpto. 4 - C. IV - S. B - M. 16 - P. 10;
Plano: Aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 025534 de fecha 30 de marzo de 2022 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo 130 Folio 40, con fecha 08 de abril de 2022; Superficie afectada s/Plano: 1 ha 7970,00 m2; Valuación Fiscal: Pesos Ochocientos Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Dos con Cuarenta Centavos $
825.182,40. Artículo 2.- Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia, la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es, la suma de Pesos Ochocientos Veinticinco Mil Ciento Ochenta y Dos con Cuarenta Centavos $
825.182,40. Artículo 3.- Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, conforme lo expresado en el Artículo 2.
Artículo 4.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y a través de la oficina que corresponda, procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3º. Artículo 5.- Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 3
y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611, notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Artículo 6.- Por la Secretaría de Tierras, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la provincia de La Rioja del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Artículo 7.- Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley 4.611. Artículo 8.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social y por el señor Secretario General de la Gobernación, y suscripto por la señora Secretaria de Tierras.
Artículo 10.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Art. 19 de la Ley 4.611 - Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10 días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización, e Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611 - Notificación: Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5 días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación. Art. 121 de la Ley 4.044
- Procedimiento Administrativo: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por si o en representación de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date24/02/2023

Page count40

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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