Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 10

BOLETIN OFICIAL

Addenda al Convenio de bonificación de tasas de interés celebrado entre las partes el día 16 de septiembre del 2021
en adelante denominado el Convenio, y;
Considerando:
Que, el objetivo del Convenio es fomentar y acompañar el desarrollo productivo de la Provincia, para lo cual se estableció un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, en los créditos otorgados por el Banco a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas MiPyMEs destinado a financiar a los sectores productivos de la Provincia, tanto para inversión como para capital de trabajo.
Que, el Convenio establece un cupo máximo de créditos a otorgar por parte del Banco que asciende a la suma de $ 2.000.000.000.- Pesos Dos Mil Millones, que serán bonificados por la Provincia de La Rioja conforme a la cláusula cuarta del mismo, y con plazo máximo de vigencia para recibir solicitudes hasta el día 30/12/2021, la finalización de las líneas o la ejecución del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.
Que, al respecto, y tomando en cuenta que el financiamiento contemplado en el Convenio mencionado encuentra una demanda permanente y que todavía queda disponible cupo de crédito para otorgar, como asimismo para bonificar, las Partes consideran pertinente extender la fecha límite para recibir solicitudes hasta el día 30/06/2022, sustituyéndose la misma en la cláusula relativa a la vigencia.
Que, en el mismo orden, para impedir que se produzcan confusiones con respecto a las tasas de interés que son de aplicación a las líneas contempladas en el Convenio, y para evitar futuras modificaciones con respecto al tema, resulta pertinente aclarar en la cláusula quinta que las tasas de interés que se aplicarán son las que se encuentran establecidas en las Líneas generales, las cuales pueden sufrir modificaciones, que responden a cuestiones financieras del Banco.
Que, con el fin de lograr una mayor celeridad entre las partes, éstas estiman necesario que las variaciones que se produzcan en las líneas de crédito, incluidas las tasas de interés mencionadas en el párrafo anterior, sean comunicadas por el Banco, mediante aplicativo de correo electrónico.
Que, a tales efectos los domicilios electrónicos serán los establecidos en la cláusula décimo cuarta del Convenio.
Que, de acuerdo a lo determinado por la voluntad expresa de las Partes en el marco del citado Convenio, y de conformidad con el procedimiento establecido para realizar las modificaciones en la cláusula segunda del mismo, las Partes acuerdan celebrar la presente Addenda, a fin de incorporar en el acápite 1 b de la cláusula quinta que cualquier modificación que se produzca en las líneas de crédito, incluidas las tasas de interés, serán comunicadas a la otra parte por domicilio electrónico; sustituir la fecha de vigencia del Convenio que se encuentra establecida en la cláusula décimo tercera, y hacer saber que los domicilios electrónicos que se encuentran establecidos en la
Viernes 29 de Julio de 2022

cláusula décimo cuarta serán válidos para las comunicaciones pertinentes que surjan entre las partes, conforme se detalla a continuación:
Cláusula Primera: Sustitúyase el punto 1 b de la Cláusula quinta, por el siguiente:
b Comunicar vía correo electrónico a la Provincia cualquier modificación que se produzca en las líneas de crédito, incluso en lo referido a cambios en la tasa de interés, la cual podrá ser modificada unilateralmente por el Banco de acuerdo a cuestiones financieras, en concordancia con las líneas generales, siempre que éstas no impliquen cambios en el costo fiscal de la bonificación, en cuyo caso la modificación deberá ser consensuada entre las Partes.
Cláusula Segunda: Sustitúyase la fecha 30/12/2021 de la Cláusula décimo tercera del mencionado Convenio por 30/06/2022, quedando redactada de la siguiente manera:
Cláusula Décimo Tercera: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la circular que emita el Banco y hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en las Líneas, fijándose como fecha máxima para contabilizar operaciones el 30/06/2022, la finalización de la Línea o la ejecución total del cupo de crédito bonificable establecido en la cláusula segunda, lo que ocurra primero, el que podrá prorrogarse automáticamente para el caso en que el Banco decidiera ampliar la vigencia de la Línea, lo que será comunicado a la Provincia, debiendo esta última cumplir con las obligaciones que se encontrarán pendientes a la fecha de su finalización hasta la cancelación total de los créditos concedidos.
Asimismo, las Partes convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente Convenio, sin expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna naturaleza, debiéndolo notificar mediante notificación fehaciente a la otra Parte.
Sin perjuicio de ello la Provincia y el Banco mantendrán las obligaciones a cargo de cada una de ellas hasta su efectivo cumplimiento.
Cláusula Tercera: Naturaleza de la Primer Addenda: Las partes acuerdan que la presente Addenda entrará en vigencia a partir del día de la firma de la presente.
Las partes dejan expresa constancia que la celebración de la presente no implicará, ni deberá ser interpretada como una novación de las obligaciones asumidas por las partes, las cuales continúan plenamente vigentes y que siguen en su plenitud las restantes cláusulas del Convenio que no han sido expresamente modificados por esta Addenda.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 02 días del mes de febrero de 2022, en prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Pablo Marcelo Álvarez Gerente Zonal del Banco de la Nación Argentina
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/07/2022

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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