Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.440

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Dieciocho Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Cincuenta y Siete $146.318.682.057,00, los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de La Administración Provincial para el Ejercicio 2022, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II, adjuntos al presente Artículo y que se indican a continuación:
FINALIDAD

GASTOS
CORRIENTES

GASTOS DE
CAPITAL

TOTAL

$ 43.180.590.960,00

$ 973.943.260,00

$ 44.154.534.220,00

$ 8.833.890.412,00

$ 65.400.657,00

$ 8.899.291.069,00

Servicios Sociales
$ 61.713.743.860,00

$ 8.593.172.230,00

$ 70.306.916.090,00

Servicios Económicos
$ 3.725.600.705,00

$ 17.180.238.333,00

$ 20.905.839.038,00

Deuda Pública
$ 2.052.101.640,00

TOTALES

$ 119.505.927.577,00

Administración Gubernamental Servicios de Seguridad
$ 2.052.101.640,00
$ 26.812.754.480,00

$ 146.318.682.057,00

Artículo 2º.- Estímase en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Un Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuarenta y Dos $147.261.741.042,00 el cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo III, adjunto al presente Artículo y al resumen que se indica a continuación:
Recursos Corrientes Recursos de Capital TOTAL

$ 131.933.863.206,00
$ 15.327.877.836,00
$ 147.261.741.042,00

Artículo 3º.- Fíjase en la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Noventa $ 5.256.738.390,00, los importes correspondientes a Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Provincial en la misma suma según el detalle que figura en los Anexos IV y V, adjuntos al presente artículo.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de Pesos Novecientos Cuarenta y Tres Millones Cincuenta y Ocho
Viernes 31 de Diciembre de 2021

Mil Novecientos Ochenta y Cinco $ 943.058.985,00.
Asimismo, se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras discriminadas en los Anexos VI y VII, adjuntos al presente artículo y el detalle indicado a continuación:
Fuentes de Financiamiento
$ 1.737.756.610,00

-Disminución de la Inversión Financiera -Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
$ 97.756.610,00
$ 1.640.000.000,00

Aplicaciones Financieras -Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
$ 2.680.815.595,00
$ 2.680.815.595,00

Artículo 5º.- La Función Ejecutiva distribuirá los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas girará en forma automática y mensual la duodécima parte de los fondos que la presente Ley afecta a la Función Legislativa, a excepción del Inciso 1 - Personale Inciso 4.2.1 Construcción de Bienes de Dominio Privado, los cuales deberán ser remitidos conforme a la ejecución respectiva.
Artículo 6º.- Créase en la Cámara de Diputados la Comisión Especial de Actuación Permanente de Control y Seguimiento Presupuestario, que tendrá las funciones de aprobar o rechazar las modificaciones presupuestarias propuestas por la Función Ejecutiva, como asimismo efectuar un seguimiento y monitoreo de la ejecución presupuestaria.
A los fines del cumplimiento de tales funciones la Comisión podrá requerir a la Función Ejecutiva la información y documentación que estime necesaria.
La Comisión tendrá un plazo de diez 10 días para aprobar o rechazar tales modificaciones, dicho término se consideran aprobadas.
La Comisión Especial de Actuación Permanente de Control y Seguimiento Presupuestario podrá sesionar y aprobar sus dictámenes por simple mayoría y estará compuesta por el Presidente del Bloque Mayoritario y dos 2 integrantes nominados por esta Cámara de Diputados.
Artículo 7º.- Las ampliaciones de los créditos presupuestarios que se financien con incrementos en los montos estimados para Recursos y para Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente ley, importarán una modificación presupuestaria y por lo tanto seguirán el comportamiento general establecido en el artículo precedente.
Artículo 8º.- La cantidad de Cargos y Horas Cátedra determinados en el Anexo VIII y con mayor desagregación en las planillas XVII, XVII A y XVII B
adjuntas al presente artículo, constituyen el límite máximo de los cargos y horas cátedra financiados.
La Función Ejecutiva podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 9º.- Respecto de la Planta de Personal, se podrá transferir y/o transformar cargos con la sola

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date31/12/2021

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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