Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de Diciembre de 2021

BOLETIN OFICIAL

localización, las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el cual se le otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones a la obra del presente Convenio, aunque no impliquen alteraciones en el monto o requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su aprobación, con carácter previo a su ejecución.
Cuarta: La Secretaría no reconocerá ni se hará cargo de eventuales sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por El Ministerio en tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista. El Ministerio se obliga a aportar los recursos que fueran necesarios para solventar eventuales diferencias que excedan el monto aportado por la Secretaría. A tal efecto, El Ministerio declara contar con los recursos suficientes, para asegurar la terminación de la obra, en el plazo y con las calidades convenidas.
Quinta: El Ministerio deberá notificar a la Secretaría el N de CUIT y los datos de la cuenta bancaria, previo a la primera transferencia.
Sexta: El Ministerio declara que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el Plan de Trabajo que como Anexo I forma parte integrante del presente Convenio.
Séptima: El gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y/o del Fideicomiso vigente.
Octava: La Secretaría estará facultada para resolver el Convenio ante las siguientes causales: a Cuando transcurridos más de quince 15 días hábiles a contar desde el envío del anticipo financiero, El Municipio no diera inicio a la obra; b Cuando se haya verificado el incumplimiento por parte de El Ministerio de las especificaciones técnicas y/o el Plan de Trabajo acordado y/o se haya relocalizado la obra sin aprobación; y c Cuando se compruebe el incumplimiento por parte de El Ministerio de las condiciones establecidas en el Reglamento Particular del Programa o sus normas complementarias. En estos casos La Unidad de Gestión del Programa intimará a El Ministerio para que en el plazo de treinta 30 días hábiles, prorrogables por única vez e igual período, a criterio de la Unidad de Gestión del Programa, proceda a subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Subsecretaría de Política de Vivienda e Infraestructuras, quien podrá proponer a la Secretaría la resolución del Convenio.
Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que El Ministerio haya subsanado las causales que dieron origen a la intimación, La Secretaría podrá disponer la resolución de El Municipio. En los casos en que la rescisión del Convenio opere por exclusiva culpa de El Ministerio, éste no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Novena: El Ministerio se obliga a mantener indemne al Estado Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente Convenio y por todas aquellas por las cuales El Ministerio deba responder.
Décima: La Secretaría realizará los controles e inspecciones técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel cumplimiento del presente Convenio,
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debiendo El Ministerio facilitar el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia logística necesaria al personal de la Secretaría en las inspecciones que se realicen.
Décimo Primero: El Ministerio se obliga a cooperar activamente con la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo.
Décimo Segunda: El Ministerio deberá incluir el correspondiente anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del primer certificado de avance de obra.
Décimo Tercera: Los fondos que se transfieran en virtud del presente Convenio quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-202056796992-APNSSPVEIMDTYH, por el cual se aprobó el Reglamento General del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes, que como Anexo II forma parte integrante del presente Convenio.
Décimo Cuarta: A todos los efectos legales, Las Partes constituyen domicilio en los establecidos al inicio del presente Convenio, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, Las Partes acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de 2021.
Adrián Ariel Puy Soria Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social Provincia de La Rioja
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
Jorge Horacio Ferraresi Ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat
Santiago Alejandro Maggiotti Secretario de Hábitat Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
DECRETO Nº 2.123
La Rioja, 07 de diciembre de 2021
Visto: el Expediente Código Al N 00455-4-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.420, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley N 10.420
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 28 de octubre de 2021.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/12/2021

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Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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