Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Dra. María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Lic. Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c. Secretaría Legislativa
ANEXO
DECRETO N 1.476
La Rioja, 25 de agosto de 2021
Visto: La Ley Provincial N 10.291 - Adicional Jubilatorio Provincial, y;
Considerando:
Que, mediante la citada norma se creó el Adicional Jubilatorio Provincial, cuyo objeto es complementar el haber de pasividad abonado por la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES-, en un monto equivalente al beneficio previsto por el Decreto F.E.P. N 880/07, denominado Quincenita.
Que, la Ley N 10.291, promulgada mediante Decreto F.E.P.
N 1.056/20, y publicada en B.O. N 11.791 de fecha 25/08/20, prevé en su Artículo 1º, la vigencia de un 1 año a partir de su publicación.
Que, el Adicional Jubilatorio Provincial puede ser solicitado por todos aquellos agentes alcanzados por la normas, que cumplan con los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de su jubilación ordinaria, durante su plazo de vigencia y dentro de los 60 días de cumplida aquella condición.
Que, a los fines de favorecer a una mayor cantidad de agentes con la posibilidad de acceder al régimen de pasividad en mejores y más beneficiosas condiciones, resulta necesario hacer extensivo el Adicional Jubilatorio Provincial a todos aquellos que cumplan con los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de su jubilación ordinaria, con posterioridad al vencimiento del plazo original de vigencia previsto por la mencionada norma.
Que, resultando imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes, y al no tratarse la cuestión de una materia prohibida por el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial, corresponde hacer uso de la facultad allí prevista, remitiendo la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial;

Viernes 26 de Noviembre de 2021

Artículo 126, Inciso 12 tercer párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. Ariel Martínez Francés Ministro de Educación
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia
Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura y Transporte
Cr. Federico Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierra y Hábitat
Dra. Gabriela Asís Ministra de Seguridad, Justicia y DD.HH.

Dr. Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Dr. Juan Luna Jefe de Gabinete
Armando Molina Secretario General de la Gobernación
Prof. Adolfo H.
Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Gabriela Pedrali Ministra de Desarrollo, Igualdad e Integración Social
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública
Prof. Gustavo Luna Ministro de Turismo y Culturas
DECRETO N 1.991
La Rioja, 19 de noviembre de 2021
Visto: el Expediente Código A1 N 00405-2-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.416, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.416 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 28 de octubre de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.417

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de un 1 año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N 10.291.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de la Función Ejecutiva y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Remítase copia del presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos ordenados por el
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 1.628 de fecha 13
de septiembre del corriente año -Adicional para el personal de la APVyU.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. N 1.628 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/11/2021

Page count28

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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