Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.414

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 1.148 de fecha 07
de julio del corriente año, prorroga por seis 6 meses el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. N 1.148 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136º Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Dra. María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Lic. Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c. Secretaría Legislativa ANEXO
DECRETO N 1.148
La Rioja, 07 de julio de 2021
Visto: Los términos de la Ley N 10.244, extendida por Ley N 10.335, y;
Considerando:
Que mediante Ley N 10.244 se declara en Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, en la provincia de La Rioja, por el término de un 1 año, prorrogable por seis 6 meses, en caso de que las circunstancias así lo ameriten, incluyendo lo establecido en la Ley N 10.214.
Que mediante Ley N 10.335 se prorrogó en todos sus términos, y por el plazo de seis 6 meses desde su vencimiento, la vigencia de la Ley N 10.244.
Que el transporte público de pasajeros de la Provincia continúa atravesando los embates de la crisis económica que sufre el sector; sumado a ello que, en la materia, existe una regulación legal precaria y muy defectuosa que no contempla numerosas situaciones que perjudican el normal funcionamiento del servicio en condiciones de equidad, igualdad, produciendo en los hechos situaciones monopólicas y de competencia desleal.
Que si bien la ley en su articulado establece que la Secretaría de Transporte realizará la revisión, reestructuración, reglamentación y ordenamiento del servicio de transporte, la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus y las medidas tomadas en consecuencia, que son de público conocimiento, impidieron que dicho organismo cumpliera acabadamente con tal objetivo.
Que actualmente el servicio se encuentra habilitado para funcionar, luego de un extenso tiempo de inactividad por las decisiones dispuestas en virtud de la pandemia, pero el mismo se lleva a cabo con frecuencias y horarios reducidos, lo que ocasionó en los hechos una abrupta merma de los pasajeros transportados, y por ende, en la recaudación, poniendo a las empresas de transporte en todas sus modalidades en una grave y frágil situación económica y financiera.

Viernes 26 de Noviembre de 2021

Que en un esfuerzo muy grande las empresas fueron adecuando la prestación ante tal realidad, interactuando con los organismos de contralor y reestructurando frecuencias conforme las exigencias del contrato de concesión o por la aplicación de disposiciones excepcionales.
Que todo esto provocó, en algunos casos, que las empresas no pudieran cumplir en tiempo y forma con obligaciones asumidas, debiendo recurrir a distintos mecanismos de financiamiento para poder afrontar los compromisos que el funcionamiento y la prestación del servicio requiere.
Que atento lo inminente de la finalización del plazo fijado por el Artículo 1 de la Ley N 10.244, extendido por Ley N
10.335, es propósito de esta Función Ejecutiva prorrogar la vigencia de la misma, por el término de seis 6 meses a contar desde su vencimiento, atento a las circunstancias expuestas que así lo ameritan.
Que la presente normativa se enmarca en las disposiciones de la Constitución Provincial, conforme la cual los Servicios Públicos pertenecen originariamente, según su naturaleza y características, a la Provincia o a las Municipalidades Artículo 61, correspondiendo a la Provincia garantizar la calidad y eficiencia de este servicio público de transporte en crisis Artículo 51.
Que para ello corresponde hacer uso de la facultad otorgada por el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial y remitir la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 12
del Artículo 126 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de seis 6 meses, a contar desde su vencimiento, la vigencia de la Ley N 10.244, extendida por Ley N 10.235, que declara en Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas su modalidades, en la provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el Inciso 12, del Artículo 126 de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Culturas
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de La Provincia
Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura Transporte
Cr. Federico Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Dr. Juan José Vergara Ministro de Salud Pública
Dra. Gabriela Asís Ministra de Seguridad, Justicia y DDHH

Dr. Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Prof. Adolfo Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Armando Molina Secetario General de la Gobernación
Gabriela Pedrali Ministra de Desarrollo, Igualdad e Integración

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date26/11/2021

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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