Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 05 de Noviembre de 2021

LEYES

RESOLUCIONES

LEY Nº 10.413

Secretaría de Industria, MIPyME y Comercio
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica, Ganadera y Agropecuaria en el ámbito de la provincia de La Rioja, por el término de un 1 año, desde la fecha de sanción de la presente ley.
Artículo 2º.- Delégase y facúltese a la Función Ejecutiva Provincial, a aplicar los procedimientos excepcionales previstos en la Ley N 3.462 de Contabilidad, Ley N 6.425 de Administración Financiera, Ley N 9.341 sobre Régimen General de Contrataciones, Decreto-Ley N 21.323/63 de Obras Publicas y sus concordantes, reglamentarias y modificatorias; para dar cumplimiento a la presente ley, teniéndose por configuradas las causales de fuerza mayor reguladas en las citadas normas.
Artículo 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos necesarios para afrontar las inversiones en adquisición de maquinarias rurales, forraje, contratación de servicios, ejecución de obras públicas y todo otro gasto paliativo de la situación de Emergencia declarada en el Artículo 1º, por un monto no inferior a Pesos Quinientos Millones $ 500.000.000.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Proyecto presentado por los Bloques Justicialista, Rioja Querida y Frente Renovador.
Dra. María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Dr. Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.797
La Rioja, 19 de octubre de 2021
Visto: el Expediente Código Al N 003443-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.413, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley N 10.413
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 30 de septiembre de 2021.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A. E., S.G.G.

RESOLUCIÓN S.I.M. y C. Nº 022
La Rioja, 26 de octubre de 2021
Visto: La Resolución S.I.M. y C. N 021/2021
por la que se instruye sumario a la empresa CURTUME CBR S.A. por incumplimientos a su proyecto promovido con los beneficios de Ley Nacional N 22.021, a través del Decreto N 1.067/09
situaciones encuadradas como faltas de forma y de fondo por el Artículo lº inc. b y Artículo 2 incs. c, d y h del Decreto N 2.140/84; y, Considerando:
Que en todo el texto de la Resolución S.I.M. y C. N 021/2021 se alude de manera errónea a la empresa como CURTUME
CBR
LTDA, correspondiendo en realidad mencionarla como CURTUME CBR S.A.
Que el citado acto administrativo ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja con fecha 22-10-2021 y se encuentra en proceso de notificación a la empresa mediante Edictos de Notificación publicados por tres 3 días en el mismo Boletín Oficial.
Que no obstante no haber finalizado la notificación, corresponde rectificar el error material que contiene la Resolución S.I.M. y C. N 021/2021.
Por ello; y de acuerdo con lo dispuesto por la norma del Artículo 76 del Decreto Ley N 4.044;
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, MIPYME Y
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar en todo el texto de la Resolución S.I.M. y C. N 021/2021 la mención a la empresa a la que se instruye sumario en el marco de los incumplimientos a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, a través del Decreto N 1.067/09, y que fueran encuadrados como faltas de forma y de fondo por el Artículo 1 inc. b y Artículo 2 incs. c, d y h del Decreto N 2.140/84, dejando expresa constancia que corresponde aludir en todo momento a la empresa CURTUME CBR S.A.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. Julieta F. Calderón Secretaría de Industria, MiPyme y Comercio Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria S/c. - 02 al 09/11/2021

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date05/11/2021

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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