Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

insértese en el Registro Oficial y archívese. Decreto de la F.E.P
N 234 de 21/03/2019, Visto: El Expediente N A6-00890-0-017, caratulado: Secretaría de Tierras y Hábitat Social s/Cumplimiento de los términos contenidos en la Ley 9.807
expropiación de un inmueble ubicado en Villa Unión, Dpto. Gral.
Felipe Varela p/construcción del Parque de la Ciudad o pulmón, y Considerando: Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia Decreta: Art. 1 Exprópiese un inmueble que se detalla y que fuera declarado de utilidad pública por Ley N 9.807, Nomenclatura Catastral: Dpto. 08 - Circ. 1 Secc. A - Manzana 61 - Parcela 15. Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 02934 de fecha 07 de septiembre de 2018 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Tomo 112 - folio 3 de fecha 19 de septiembre de 2017, Valuación Fiscal: Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $ 88.856. Art. 2 Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $ 88.856. Art. 3
Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $ 88.856, ello atento lo expresado en el Artículo 2. Art.
4 Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3. Art. 5 Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2 y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Art. 6 Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley N 4.611.
Art. 8 Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Art. 9 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, suscripto por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social y Secretario General Legal de la Gobernación. Art. 10 Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Art. 19
de la Ley 4.611 - Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10 días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611.
Notificación - Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5 días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación. El presente se publicará en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local por cinco 5 veces.
La Rioja, 30 de julio de 2021.
Dr. José Fouad Yoma Director General de Bienes Fiscales Secretaría de Tierras Nº 237 - S/c. - 03 al 17/08/21

Viernes 13 de Agosto de 2021
Secretaría de Tierras y Hábitat Social Edicto de Expropiación - Ley 8.244

La Secretaría de Tierras, comunica que por autos Expte. G02-00091-1-21, caratulado: Esc. Fernando Gómez Sánchez en Representación de Intendente Municipal, Brizuela y Doria Rodrigo s/Otorgamiento de Escritura de Inmueble en Distrito Guanchín Dpto. Chilecito se dictó Resolución de Expropiación N 155 del 05 de abril del año 2021, a los efectos del Saneamiento y/o Regularización Dominial sobre un inmueble, emplazado en el Departamento Juan Facundo Quiroga, Provincia de La Rioja, Barrio Difunta Correa, comprendido dentro del Plano de Mensura Colectiva para Regularización Dominial Ley 8.244 Art. 25 118/07, aprobado por Disposición N 021227 de fecha 25 de junio de 2015, cuya Nomenclatura Catastral otorgada N Departamento: 7, Circunscripción XIII; Sección: A, Manzana: 9, Parcela 10, Superficie Total: seiscientos cincuenta y dos metros con cuatro cuadrados 652,04 m2. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la sección Planos bajo el Tomo 96
Folio 62 de fecha 18 de septiembre de 2019. El referido queda comprendido dentro de los siguientes linderos generales: al Norte: Ruta Provincial N 5, Sur-Oeste: con lote 9, Sur: con parcela 8, Sur-Este: con parcela 8. Firmado: Sra. Sec. de Tierras y Hábitat Social - Esc. Irene Zárate Rivadera.
La Rioja, 26 de abril de 2021.
Esc. Irene Zárate Rivadera Sec. de Tierras y H.S.
Nº 238 - S/c. -10 al 17/08/2021

Tribunal Superior de Justicia Acuerdo N 196
En la ciudad de La Rioja, nueve de agosto del año dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela, e integrado por los Dres. Claudio José Ana, Camilo Luis Alfredo Farías Barros, Ricardo Gastón Mercado Luna y Claudio Nicolás Saúl, con la asistencia de la Secretaria Administrativa y de Superintendencia, Dra. Ana Gabriela Núñez Lanzillotto, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: Actualización de los Montos de la Tasa de Justicia.
Visto: la Ley Provincial N 9.421/13, que establece las Tasas Retributivas de Servicios por actuaciones judiciales presentadas en todas las Circunscripciones Judiciales, que percibe y administra el Tribunal Superior de Justicia, y su modificatoria la Ley Provincial N 10.115/18, que actualiza dichos montos. Y
Considerando: I Que la Ley Provincial N 9.421, en su Art. 1
establece que el Tribunal Superior de Justicia percibirá y administrará las tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las Circunscripciones Judiciales, a través de un Órgano Administrativo, las que serán depositadas en una cuenta bancaria a su nombre. II Que en el mismo sentido su Art. 3 establece que el asesoramiento, fiscalización, aplicación e interpretación de las cuestiones relativas a tasas y aranceles judiciales son a cargo del Tribunal Superior de Justicia, quedando facultado para dictar los actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria inc. a; y propender la actualización de las tasas y aranceles judiciales inc. d. III Que con posterioridad fue sancionada la Ley Provincial N 10.115 de fecha 15 de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date13/08/2021

Page count16

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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