Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LICITACIONES
Municipalidad del Departamento Chilecito Aviso Licitación Pública Licitación Pública N 002/2021

La Municipalidad del Departamento Chilecito, Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, comunica el llamado de la Licitación Pública N 002/2021, cuya Fecha de Apertura será el día 25/08/2021, en el marco del Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de Chilecito, Plan Argentina Hace II. Obra totalmente financiada por la Nación e incluida en el Presupuesto 2021 para sufragar el costo de la Obra:
Pavimentación en B Padre Esteban Inestal - Departamento Chilecito - Provincia de La Rioja.
Tipo de Obra: Infraestructura Vial.
Presupuesto Oficial: Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cinco Mil Setecientos Veintinueve con Cincuenta y Cuatro Centavos $ 44.405.729,54, al mes de Octubre de 2020.
Plazo de la Obra: Ciento ochenta 180 días.
Precio del Pliego: Pesos Treinta Mil $ 30.000,00.
Fecha Límite y Lugar de Recepción de Oferta: hasta el día 25 de agosto de 2021, a horas 10:00, en la Oficina de la Dirección de Mesa de Entradas y Salidas, de la Municipalidad del Departamento Chilecito, sita en calle José Hernández N
62, ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, República Argentina.
Apertura de Ofertas: se realizará e1 día 25 de agosto de 2021, a horas 11:00, en la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Fecha y Lugar de Venta y Consulta de Pliego: a partir del día 09 de agosto de 2021 en la Oficina de la Dirección de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad del Departamento Chilecito, sita en calle José Hernández N 62, ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, en horario de 09:00 a 12:00.
Rodrigo Brizuela y Doria Intendente Municipalidad Dpto. Chilecito L.R
Nº 25.205 - $ 15.948,00 - 03 y 06/08/2021
VARIOS
Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación Por intermedio de la presente se comunica y notifica, expresamente, a los propietarios y/o poseedores de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a Expropiación de Urgencia por la Ley 9.807 y expropiada Decreto de la F.E.P N
234 de 21/03/2019, que se tramita los autos Expte. N A6-008900-0-17, caratulado: Secretaría de Tierras y Hábitat Social s/Cumplimiento de los términos contenidos en la Ley 9.807
expropiación de un inmueble ubicado en Villa Unión, Dpto. Gral.
Felipe Varela p/construcción del Parque de la Ciudad o pulmón, donde tramita la expropiación dispuesta mediante Ley N 9.807 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de la Rioja N 234 de fecha 21/03/2019 de un inmueble ubicado en la localidad de Villa Unión, Dpto. Coronel Felipe Varela, provincia de la Rioja, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo las Matrícula V-15 a V-41, y demás consignadas en el informe de
Viernes 06 de Agosto de 2021

fs. 48/50 - Nomenclatura Catastral: Dpto. 08 - Circ. I - Secc. A Manzana 61 - Parcela 15, invitándolo en este acto a: 1
Comparecer en el plazo de diez 10 días hábiles; 2 A declarar el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización y 3 A constituir domicilio a los efectos legales, bajo apercibimiento de ley. A continuación en cumplimiento del Art. 19 de la Ley N 4.611, se transcribe la parte pertinente de la Ley N 9.807 que dispone la expropiación que en este acto se comunica: Art. 1 Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, que responde a las siguientes características: Propietario: a determinar - Superficie:
68 ha -680.000 m2, ubicación conforme coordenadas, Art. 2
Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del plano de mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales correspondientes. Art. 4
Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán tomadas de Rentas Generales de la Provincia. Art. 5
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Decreto de la F.E.P N 234 de 21/03/2019, Visto: El Expediente N A6-00890-0-0-17, caratulado: Secretaría de Tierras y Hábitat Social - s/Cumplimiento de los términos contenidos en la Ley 9.807 expropiación de un inmueble ubicado en Villa Unión, Dpto. Gral. Felipe Varela p/construcción del Parque de la Ciudad o pulmón, y Considerando: Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia Decreta:
Art. 1 Exprópiese un inmueble que se detalla y que fuera declarado de utilidad pública por Ley N 9.807, Nomenclatura Catastral: Dpto. 08 - Circ. 1 - Secc. A - Manzana 61 - Parcela 15.
Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 02934 de fecha 07 de septiembre de 2018 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Tomo 112 folio 3 de fecha 19 de septiembre de 2017, Valuación Fiscal:
Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $
88.856. Art. 2 Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $
88.856. Art. 3 Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $ 88.856, ello atento lo expresado en el Artículo 2. Art. 4 Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3. Art. 5
Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2 y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Art. 6 Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley N 4.611.
Art. 8 Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Art. 9 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, suscripto por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social y Secretario General Legal de la Gobernación. Art. 10 Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Art. 19
de la Ley 4.611 - Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date06/08/2021

Page count8

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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