Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 6

BOLETIN OFICIAL

Propiedad Inmueble bajo las Matrícula V-15 a V-41, y demás consignadas en el informe de fs. 48/50 - Nomenclatura Catastral: Dpto. 08 - Circ. I - Secc. A - Manzana 61 - Parcela 15, invitándolo en este acto a: 1 Comparecer en el plazo de diez 10 días hábiles; 2 A declarar el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización y 3 A
constituir domicilio a los efectos legales, bajo apercibimiento de ley. A continuación en cumplimiento del Art. 19 de la Ley N 4.611, se transcribe la parte pertinente de la Ley N 9.807
que dispone la expropiación que en este acto se comunica:
Art. 1 Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble en la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, que responde a las siguientes características: Propietario: a determinar Superficie: 68 ha -680.000 m2, ubicación conforme coordenadas, Art. 2 Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del plano de mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales correspondientes. Art. 4 Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán tomadas de Rentas Generales de la Provincia. Art. 5 Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Decreto de la F.E.P N 234 de 21/03/2019, Visto: El Expediente N A6-00890-0-0-17, caratulado: Secretaría de Tierras y Hábitat Social - s/Cumplimiento de los términos contenidos en la Ley 9.807 expropiación de un inmueble ubicado en Villa Unión, Dpto. Gral. Felipe Varela p/construcción del Parque de la Ciudad o pulmón, y Considerando: Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia Decreta: Art. 1 Exprópiese un inmueble que se detalla y que fuera declarado de utilidad pública por Ley N 9.807, Nomenclatura Catastral: Dpto. 08 - Circ. 1 - Secc. A Manzana 61 - Parcela 15. Plano: aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición N 02934 de fecha 07 de septiembre de 2018 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Tomo 112 - folio 3 de fecha 19 de septiembre de 2017, Valuación Fiscal: Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $ 88.856. Art. 2
Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto es la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $ 88.856.
Art. 3 Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis $ 88.856, ello atento lo expresado en el Artículo 2. Art. 4 Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3. Art. 5 Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2 y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611
notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Art. 6 Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el Procedimiento Administrativo previsto en el Artículo 19 de la Ley N 4.611.
Art. 8 Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Art. 9 El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico,
Martes 03 de Agosto de 2021

suscripto por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social y Secretario General Legal de la Gobernación. Art. 10
Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Art. 19 de la Ley 4.611 - Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que este ha sido expropiado. La notificación deberá comprender:
a Transcripción de la parte pertinente de la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia. b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10 días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611.
Notificación - Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5 días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación. El presente se publicará en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local por cinco 5 veces.
La Rioja, 30 de julio de 2021.
Dr. José Fouad Yoma Director General de Bienes Fiscales Secretaría de Tierras Nº 237 - S/c. - 03 al 17/08/21

EDICTOS JUDICIALES
Sr. Juez Unipersonal de la Sala 3 Dr. Daniel Enrique Brizuela de la Cuarta Circunscripción Judicial, Secretaría A, a cargo de Edith Flores, en autos Expte. Nº 40101190000020815 - Letra S - Año 2018, caratulados:
Saadi, Michel Antonio c/Saadi, Justina Egia y Sucesión de Cura Adib Salim s/Prescripción Adquisitiva Información Posesoria, hace saber que el Sr. Michel Antonio Saadi ha iniciado Juicio de Prescripción Adquisitiva Información Posesoria sobre un 1 lote ubicado en el Dpto. San Blas de Los Sauces, localidad de Salicas, provincia de La Rioja, que se individualiza como: Dpto. 05, Circunscripción IX, Sección D, Manzana 5, Parcela 23, Matrícula Catastral 0509-4005023, Superficie Total 1.171.57 m2, con las siguientes medidas y linderos: al Noreste, desde el punto 1 al 2 mide 29.03 m, lindando con Ruta Nacional N 40, al Sudeste, desde el punto 2 al 3, mide 40.89 m, lindando con sucesión de Cura, Adib Salim; al Sudoeste, desde el punto 3 al 4, mide 29.12 m, lindando con sucesión de Cura, Adib Salim; y al Noroeste, desde el punto 4 al 1, mide 40.70 m, y linda con propiedad de Nieto, Raúl Adolfo. Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro, Disposición N 024343 de fecha 18/09/2019. Por lo se cita a todas aquellas personas que se consideren con derecho sobre el bien, para que comparezcan dentro del plazo de diez días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de ley.
El presente edicto se publicará por cinco veces en el Boletín Oficial y en el diario El Independiente.
Aimogasta, mayo de 2021.

Edith D. Flores Prosecretaria - Secretaría A
Nº 25.180 - $ 2.880,00 - 20/07 al 03/08/2021 Aimogasta

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date03/08/2021

Page count8

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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