Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de Agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL

describiendo en el Artículo 1º una serie de datos tendientes a la identificación del inmueble.
Que, del texto de la mencionada norma se advierte la inclusión de dos Matrículas Catastrales: C-24799 y C-24800, y se agrega la Nomenclatura Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Secc E Manz. 808 - Parcela 2, con una superficie de 9.330,78 m2.
Que, de los informes requeridos a las áreas competentes surgen problemas técnicos registrales. Es así, que el Registro de la Propiedad Inmueble, informa que ambas Matrículas Catastrales consignadas en el texto legal se encuentran a nombre del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de La Rioja y que además, ambos inmuebles están subdivididos en lotes. La primera Matrícula Catastral no guarda relación con la Nomenclatura consignada en la ley y además, tiene registrada sucesivas ventas de sus lotes. La segunda, ha sido divida en tres lotes, el lote N 2
-objeto de la norma analizadacon una superficie de 9.330,78
m2., se encuentra graficado como espacio verde y equipamiento, según plano de rectificación de mensura y loteo aprobado por Disposición Nº 015329 de fecha 30 de abril de 2003 a nombre de la mencionada entidad profesional e inscripto en el Registro del organismo informante en T 53 F 52. Cabe agregar que el inmueble identificado con Matrícula Catastral C-24800 ha sido objeto de permuta con el Estado Provincial, encontrándose en trámite de regularización dominial, aún no concluido.

Que, la Secretaría de Tierras ratifica el informe del Registro de la Propiedad Inmueble en lo que respecta a la titularidad del dominio del bien a donar, por lo que concluye su informe aconsejando el veto parcial de la norma en virtud de no resultar coincidentes los datos incluidos en su texto y referidos a la titularidad del inmueble.
Que, en miras del control de legalidad e intervención de competencia, el Asesor General de Gobierno aconseja el veto total de la Ley N 10.409, dado que el veto parcial sugerido por la Secretaría de Tierras, implicaría vetar el Artículo 1º de la misma, el objeto propio de la norma, dejándola sin sustancia, resaltando que nadie puede transmitir un derecho más extenso que el que posee.
Que, compartiendo el Sr. Gobernador los fundamentos vertidos por el máximo organismo de asesoramiento legal precitado no es posible continuar con el trámite de promulgación de la Ley N 10.409. Ahora bien, siendo voluntad de esta gestión de gobierno apoyar toda iniciativa privada, en especial, aquellas que como FUNDANOA cumplen una función de atención y cuidado de la salud oftalmológica a la población más vulnerable, desde la Función Ejecutiva se pondrá a disposición todas de las herramientas necesarias para la consecución del fin perseguido por la norma analizada, como así también a prestar la colaboración total para el desarrollo y concreción del proyecto de la mencionada Fundación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Pág. 3
LEY Nº 10.410

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Registro Único de Empleabilidad de Discapacidad RUED, destinado a llevar un control pleno y exhaustivo por patologías, a los fines de contar con una base de datos confiable que nos permitan mejorar la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad, procurando la igualdad de oportunidades laborales para todos/as los Trabajadores con Discapacidad. Para ello se deberá ingresar al link www.larioja.gob.ar/rued.
Artículo 2.- El RUED. Creado por el artículo anterior, funcionará en la órbita del Consejo de Discapacidad de la Provincia, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social. Cabe acotar que actualmente este organismo, está funcionando como un plan piloto desde el día 17 de mayo del corriente año.
Artículo 3.- Dispónese que el RUED trabajará conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría de Empleo de la Provincia, en donde se podrán receptar todas las solicitudes de Personas con Discapacidad en búsqueda de empleo y/o capacitación laboral y que no encuentran oportunidades reales en el mercado de trabajo abierto.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Consejo de Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integridad Social de la Provincia.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, podrá si lo considera pertinente realizar y/o lanzar programas de formación laboral y celebrar convenios con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Entidades Públicas o Privadas, como así también con comercios y grandes cadenas de supermercados que tengan por objetivos igualar condiciones para que todo/as puedan participar de una vida común y acceder de acuerdo a sus necesidades y posibilidades a un trabajo digno e inclusivo.
Artículo 6.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Haciendas y Finanzas Públicas, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por los diputados: Sylvia Sonia Torres, Pedro Oscar Goyochea, Teresita Leonor Madera, Juan Carlos Santander y Mario Claudio Ruiz.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 1.250
La Rioja, 28 de julio de 2021
Visto: el Expediente Código AlN 002421-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.410 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126
Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase en forma total la Ley N 10.409
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 24 de junio de 2021, en mérito a los Considerandos.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.410 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 24 de junio de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date03/08/2021

Page count8

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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