Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.378

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 068 con fecha 29 de enero del año 2021 -Incremento para la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Artículo 2º.- El Decreto N 068 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO N 068
La Rioja, 29 de enero 2021
Visto: El Decreto de Necesidad y Urgencia N 593/04, ratificado por Ley N 7.670 y sus modificatorias, que establece las pautas e importes correspondientes a la Asignación por Ayuda Escolar Anual a percibir por parte de los Agentes de la Administración Pública Provincial, y, Considerando:
Que para el presente ejercicio es propósito incrementar el monto fijo vigente para dicha asignación, prevista en el Artículo 11 Inciso e del Decreto N 593/04, ratificado por Ley N 7.670.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 106/11, es facultad de esta Función Ejecutiva, modificar la cuantía de este beneficio.
Que además, se hace necesario determinar las condiciones que se han de tener en cuenta, en el corriente año, para la presentación de los certificados escolares pertinentes, la liquidación y pago de la citada asignación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Increméntase a partir del corriente año a la suma de Pesos Cuatro Mil $ 4.000,00, el monto fijo general establecido por el Artículo 11, Inciso e del Decreto de Necesidad y Urgencia N 593/04, ratificado por Ley N 7.670, para la asignación por Ayuda Escolar Anual.
Artículo 2º.- Determínase que la Asignación por Ayuda Escolar Anual establecida por el Decreto N 593/04, ratificado por Ley N 7.670 y sus modificatorias, se liquidará y abonará en el corriente ejercicio presupuestario, conforme a las pautas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 3º.- Dispónese en concepto de adelanto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual correspondiente al Ciclo Lectivo 2021, para todos los agentes que hayan presentado la
Viernes 28 de Mayo de 2021

documentación de finalización del ciclo lectivo 2020 - Jardín de 4
años del Nivel Educación Inicial y 2do. Año del Nivel Educación Secundariala suma de Pesos Tres Mil $ 3.000,00, por hijo.
Dicho anticipo será abonado en oportunidad del pago del Adicional No Remunerativo No Bonificable dispuesto por Decreto N 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares, de acuerdo con el cronograma que se establezca para su percepción en el mes de febrero/21.
Artículo 4º.- Para aquellos agentes que acrediten el derecho a la percepción del beneficio citado en el Artículo 1 y presenten el respectivo certificado hasta las fechas que más abajo se detallan, será liquidado y abonado, en forma conjunta con los haberes que se devenguen en los meses que en cada caso se consignan:
Plazo para Presentación de Certificado
Fecha Tentativa para Liquidación y Pago
Hasta el 08-03-21

Marzo/21

Hasta el 12-04-21

Abril/21

Artículo 5º.- El pago de la diferencia para aquellos agentes que perciban el adelanto mencionado en el Artículo 2º, se concretará de conformidad al cronograma establecido precedentemente y de acuerdo a las fechas de presentación de los certificados pertinentes.
Artículo 6.- Establécese como fecha tope para la presentación de los Certificados de Escolaridad, el día 31 de mayo del corriente año. La falta de cumplimiento de este requisito importará para el agente que haya percibido el adelanto determinado en el Artículo 2, la retención de lo abonado en concepto de Ayuda Escolar Anual, Salario Familiar y Escolaridad, si correspondiere.
Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y de Educación y el Secretario General de la Gobernación y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda y de Finanzas Públicas.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. - Quintero;
J.A., M.H. y F.P. - Molina, A.E., S.G.G. - Blanco Gómez, O.F., S.H. - Espinoza, J.M., S.F. y O.P.
DECRETO N 797
La Rioja, 26 de mayo de 2021
Visto: el Expediente Código A1 N00174-3-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.378, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.378 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 29 de abril de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.M., S.G.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date28/05/2021

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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