Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de Mayo de 2021

BOLETIN OFICIAL

produciendo y en muchos casos ocasionados por conductores bajo los efectos del consumo de alcohol, lo que si bien responde a una conducta antijurídica atribuible directa y exclusivamente a estas personas que demuestran un desapego a las normas vigentes y un desprecio hacia la salud y la vida, el Estado debe hacerse presente con medidas extraordinarias en procura de la salvaguarda de estos bienes jurídicos protegidos, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia de la misma.
Que, las medidas establecidas en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra provincia.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese, en orden al acelerado aumento de contagios por Covid-19 que se vienen registrando en los últimos días en nuestra provincia, y en virtud de lo dispuesto por Decreto P.E.N. N 235/21, modificado por el N
241/21, las siguientes medidas de prevención y suspensión de actividades con el objeto de contener y mitigar la propagación del virus, las que tendrán vigencia hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive:
1 Viajes Grupales de cualquier naturaleza y destino, con excepción de los que deban realizar los contingentes deportivos para participar de competencias oficiales nacionales que se encuentran previamente habilitadas para funcionar bajo protocolos aprobados.
2 Reuniones Sociales en domicilios particulares.
3 Reuniones Sociales en espacios públicos al aire libre.
4 Casinos, Bingos, Salones de Fiestas, Cines y Discotecas.
5 Gastronomía bares, restaurantes, confiterías, etc.
entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente en la modalidad de atención con permanencia de clientes en los locales comerciales. Estará permitido su funcionamiento después de las 22:00 horas y hasta las 00:00 horas para la modalidad de reparto a domicilio.
6 Actividades Deportivas, Recreativas, Sociales, y Culturales grupales que se desarrollen en lugares cerrados y al aire libre. Se encuentran exceptuadas las disciplinas grupales que se realicen en el marco de competencias oficiales nacionales previamente habilitadas, bajo el cumplimiento estricto de los protocolos vigentes.
Artículo 2º.- Capacidad en ambientes cerrados. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas relativas a los establecimientos cuyas actividades están autorizadas para funcionar, tales como: bares, restaurantes, confiterías, iglesias, y otros establecimientos afines, será de un 30% en relación a la capacidad máxima habilitada.
Artículo 3.- Circulación de Personas. La circulación de personas en la vía pública se encontrará restringida entre la 23:00 horas y las 06:00 horas. Las personas podrán circular durante ese rango horario solo a los fines del cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales durante la pandemia.
Artículo 4º.- Clases Presenciales. Establécese la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en
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todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Artículo 5.- Bebidas Alcohólicas. Estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Provincia de La Rioja desde las 00:00 horas del día viernes hasta las 08:00
horas del día lunes, encontrándose exceptuados de la misma el rubro gastronómico, tales como restaurantes, confiterías y bares, quienes podrán expenderlas dentro de los locales habilitados para dicha actividad y hasta una 1 hora antes del horario de cierre permitido. Dicha prohibición comprende a la entrega a domicilio realizada mediante la modalidad Delivery.
Artículo 6.- Administración Pública Provincial.
Durante la vigencia del presente decreto, los agentes de la Administración Pública Provincial estarán dispensados del deber de asistencia a sus lugares de trabajo, debiendo cumplir su prestación de servicio con la modalidad de Teletrabajo si la naturaleza de la actividad resultara compatible. Tal dispensa será concedida por las autoridades o responsables de cada área, jurisdicción u organismo de trabajo, quienes podrán requerir la presencialidad del personal necesario a los fines de garantizar la correcta prestación de los servicios por parte del Estado.
La presente medida no será de aplicación para el personal afectado a los servicios considerados esenciales.
Invitase a los Municipios Departamentales y a las Funciones Judicial y Legislativa a adherir a la presente medida.
Artículo 7.- Ingreso a la Provincia. Las personas que ingresen a la provincia y cuyo lugar de origen sea el extranjero deberán presentar en el control limítrofe resultado de test PCR
y realizar un asilamiento obligatorio en el lugar que la autoridad sanitaria disponga durante el lapso de 7 días, quedando sujeta su finalización al resultado negativo de test para Covid-19.
Las personas que ingresen desde otra provincia del país deberán someterse a su llegada al control preventivo de síntomas de Covid-19 y en caso de tener compatibilidad con alguno de ellos se les realizará el test correspondiente debiendo permanecer aisladas en el lugar que indique la autoridad sanitaria. Asimismo, si la persona es no residente de la provincia, para poder ingresar, deberá presentar resultado de test PCR o prueba de antígenos.
El ingreso de personas en vehículos particulares estará permitido entre las 06:00 horas y 19:00 horas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que deberá ser acreditado y merituado por la autoridad competente Artículo 8.- Establecese que en caso de verificarse el incumplimiento de las medidas dispuestas por el presente decreto, como asimismo todas las que al día de la fecha se encuentran en vigencia, las autoridades intervinientes deberán radicar la Denuncia Penal pertinente de acuerdo a lo establecido por los Art. 205 y 239 del Código Penal.
Asimismo, los establecimientos que incumplan con las medidas dispuestas serán sancionados con Multa de Pesos Veinte Mil $ 20.000 y Clausura del mismo por 7 días contados desde la 00:00 hora del día siguiente al de la infracción. En caso de reincidencias el valor de la multa será incrementada en el doble, y se efectuará la clausura por el término de 15 días con el mismo sistema de cómputo indicado.
Artículo 9.- La Policía de la Provincia, conjuntamente y en coordinación con todos los Ministerios de la Función Ejecutiva, dentro de sus respectivas competencias,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/05/2021

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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