Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de Febrero de 2021

BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

aprobar los exámenes teóricos que se confeccionen a tal fin.
Todo ello, con el objeto de promover conductas responsables en materia de tránsito, mediante la adquisición de conocimientos y hábitos tendientes a valorizar la vida, la salud y la integridad física de las personas, así como también, promover la prevención de situaciones de riesgo y generar conciencia acerca de los daños y secuelas derivadas de accidentes de tránsito.
Artículo 7º.- Encomiéndase al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos la realización de toda tramitación o dictado de norma complementaria a los fines de atender el efectivo cumplimiento de los objetivos planteados en el presente.
Artículo 8º.- Encomiéndase a la Secretaría de Comunicación y Planificación Pública con el fin de llevar adelante campañas de concientización en seguridad vial destinadas a la prevención de los siniestros viales, en coordinación y con la colaboración de los organismos provinciales competentes en la materia.
Artículo 9.- Autorízase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto.
Artículo 10º.- De conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 126 Inc. 12 de la Constitución Provincial, por la Secretaría General de la Gobernación remítase copia del presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su ratificación.
Artículo 11º.- Déjese sin efecto toda otra norma que se oponga específicamente a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 12º.- El presente decreto será refrendado por todos los Ministros, el Jefe de Gabinete, y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 13º.Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

dispusieron medidas de restricción a la circulación de personas y de actividades con el fin de mitigar el impacto del virus en la salud y la vida de las personas.
Que la evolución de esta pandemia ha llevado tanto al Gobierno Nacional como Provincial a dictar disposiciones excepcionales estableciendo medidas sanitarias preventivas de protección personal, y de regulación de las actividades comerciales, servicios y sociales que se encuentran autorizados para desarrollarse.
Que en los últimos días se han registrado numerosos accidentes de tránsito, los cuales en muchos casos tienen un denominador común en sus partícipes.
Que en los últimos días se han registrado numerosos accidentes de tránsito, los cuales en muchos casos tienen un denominador común en sus partícipes referidos al consumo de alcohol, que en este marco de emergencia afectan especialmente al servicio de salud, de seguridad, y a la paz social.
Que la Organización Mundial de la Salud OMS ubica a los accidentes vehiculares entre las primeras diez causas de muerte a nivel mundial, considerándolos como una epidemia.
Que debido a las últimas estadísticas en materia de siniestros viales en el territorio provincial con consecuencias graves en materia de lesiones y muertes, y con una incidencia directa en la capacidad de respuesta del sistema sanitario en relación a la pandemia por COVID-19, que al día de hoy sigue provocando miles de decesos y contagios en todo el mundo, llevó a la Función Ejecutiva Provincial a la declaración de la Emergencia Vial mediante DNU Nº 154/18 y la implementación de diversas acciones tendientes a prevenir la siniestralidad vial.
Que en consecuencia entendemos conveniente establecer una medida de restricción a la actividad relacionada con la venta de bebidas alcohólicas para limitar su consumo en la población con el objeto de evitar los hechos señalados.
Por ello, y en uso de sus facultades.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Vergara, J.C., M.S.P. - Scaglioni, A.H., M.A. y E. - Bazán, F., M.T.E. e I. - Asís, G.I., M.S.J. y DD.HH. - Puy Soria, A., M.V.T. y H.S. - Quintero, J.A., M.H. y O.P. - Martínez Francés, A.N., M.E. - Luna, J.J., J.G. - Pedrali, G., M.D.I.
e I.S. - Velardez, J.R., M.I. y T. - Luna, G.A., M.T. y C.

Artículo 1.- Establécese que queda Prohibida la venta de Bebidas Alcohólicas en el ámbito de la Provincia de La Rioja desde las 00:00 horas del día viernes hasta las 08:00
horas del día lunes, encontrándose exceptuados de la misma el rubro gastronómico, tales como restaurantes, confiterías, y bares, quienes podrán expenderlas dentro de los locales habilitados para dicha actividad y hasta una 1 hora antes del horario de cierre permitido. Dicha prohibición comprende a la entrega a domicilio realizada mediante la modalidad Delivery .La presente medida regirá desde la fecha del presente y por el término de 30 días.
Los comercios que incumplan con la presente medida serán sancionados con Multa de Pesos Veinte Mil $ 20.000 y Clausura de local comercial por 2 días contados desde la 00:00 hora del día siguiente al de la infracción. En caso de reincidencias el valor de la multa será incrementada en el doble, y se efectuará la clausura por el término de 7 días con el mismo sistema de cómputo indicado.
Artículo 2.- Instrúyase a la Policía de la Provincia a los fines de hacer operativa la medida adoptada.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, y por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETO N 159
La Rioja, 17 de febrero de 2021
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y leyes provinciales que regulan la materia vial, y el DNU Nº 154/21 de la Función Ejecutiva Provincial que declara la emergencia vial en el ámbito de la provincia de La Rioja; y, Considerando:
Que la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante numerosos Decretos y Disposiciones Administrativas
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G. - Asís, G.I., M.S.J. y DD.HH.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date23/02/2021

Page count12

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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