Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de Diciembre de 2019

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7º.- Las ampliaciones de los créditos presupuestarios que se financien con incrementos en los montos estimados para Recursos y para Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la presente Ley, importarán una modificación presupuestaria y por lo tanto, seguirán el comportamiento general establecido en el artículo precedente.
Artículo 8º.- La cantidad de Cargos y Horas Cátedra determinados en el Anexo VIII y con mayor desagregación en las planillas XVII, XVIIA
y XVIIB adjuntas al presente artículo, constituyen el límite máximo de los cargos y horas cátedra financiados.
La Función Ejecutiva podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de las limitaciones señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 9º.- Respecto de la Planta de Personal, se podrá transferir y/o transformar cargos con la sola limitación de no alterar y no modificar los totales fijados en el Artículo 8º.
Artículo 10º.- Detállase en cada Jurisdicción la información de Metas y Producción Bruta correspondiente para la ejecución física de los presupuestos de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social y Sociedad o Empresa del Estado.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
Artículo 11º.- Detállanse para las distintas Jurisdicciones de la Administración Central, los importes determinados y las plantas de personal conforme con el contenido de los Anexos IX, X, Xl, XII, XIII, XIV, XV y XVI y en la Planilla XVII, respectivamente, adjuntos al presente artículo.

CAPÍTULO III
PRESUPUESTO DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS E
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12º.- Detállanse para cada uno de los Organismos Descentralizados, los importes determinados y las plantas de personal conforme con el contenido de los Anexos IXA, XA, XIA, XIIA, XIIIA, XIVA, XVA y XVIA y en la Planilla XVII A, respectivamente, adjuntos al presente artículo.

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Artículo 13º.- Detállanse para la Institución de Seguridad Social, los importes determinados y la planta de personal conforme con el contenido de los Anexos IXB, XB, XIB, XIIB, XIIIB, XIVB, XVB y XVIB y en la Planilla XVII B, respectivamente, adjuntos al presente artículo.
CAPÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES DE CREDITO
PÚBLICO
Artículo 14º.- Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 -Servicio de la Deuda Públicase incluye la suma de Pesos Seis Millones $ 6.000.000,00 destinada a la atención de las deudas referidas en los Ptos. I, II y III del Inciso a del Artículo 10º del Decreto Nº 357 de fecha 26 de junio de 2001 y acorde a los montos establecidos en el Artículo 10º del Decreto Nº 1479 de fecha 8 de noviembre de 2011 y Pesos Seis Millones $
6.000.000,00 destinados a la atención de las deudas referidas en el Artículo 7º Incisos 1 y 2 del Decreto Nº 1611/15 Reglamentario del Título II de la Ley Nº 8.879.
Artículo 15º.- Fíjase en Pesos Doce Millones $ 12.000.000,00 el importe máximo de colocación de bonos de consolidación de deuda, para el pago de las obligaciones contempladas en el marco de las Leyes Nº 5.613 y 7.112; y en Pesos Doce Millones $ 12.000.000,00 el importe máximo de colocación de bonos de cancelación de deuda en el marco de la Ley Nº 8.879 y toda otra obligación que se cancele mediante la entrega de Bonos de Consolidación y Bonos de Cancelación por los montos que en cada caso se indican en la Planilla Anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.
Dentro de cada uno de los conceptos definidos en la citada planilla, las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la Dirección General de Deuda Pública dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.
La Función Ejecutiva podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.
Artículo 16º.- Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nº 5.613, 7.112 y aquellas cuya cancelación deba hacerse efectiva por

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/12/2019

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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