Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 18 de Enero de 2019

BOLETIN OFICIAL

Artículo 13.- Gratuidad. El acceso a la información pública es gratuito, en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante.
Artículo 14.- Reglamentación. Los aspectos procedimentales no contemplados en la presente ley, deberán preverse en su reglamentación.
Capítulo IV
Excepciones 15.- Excepciones. El Responsable de Acceso de la Información Pública sólo podrá exceptuarse de proveer la información, cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a Cuando pudiere afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales.
b Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.
c Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio o alteraciones al normal desarrollo del procedimiento judicial.
d Cuando la información solicitada se refiera a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en su etapa de secreto. Asimismo, la autoridad competente podrá limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de las actuaciones judiciales, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, mediante resolución motivada en cada caso. También respecto de los sumarios administrativos en etapa de secreto, con iguales alcances.
e Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual.
f Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales protegidos por normas nacionales.
g Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren legalmente publicados.
h Cuando la publicidad de la información solicitada pudiera revelar la estrategia adoptada en la defensa o tramitación de una causa administrativa o de cualquier tipo de información que resulte protegida por el secreto profesional.
i Cuando pudiera afectarse el secreto fiscal.
j Cuando el acceso dañare los siguientes intereses privados:
1. Cuando pudiere violarse el derecho a la privacidad, a la vida, a la salud o a la seguridad.
2. Los intereses comerciales y económicos legítimos.
3. Patentes, derechos de autor y secretos comerciales.
k Cuando el acceso generare un riesgo claro, probable y específico de daño a los siguientes intereses públicos:
1. Seguridad pública.
2. Defensa nacional.
3. Elaboración o desarrollo estratégico y efectivo de políticas públicas.
4. Relaciones internacionales e intergubernamentales.
5. Ejecución de la ley, prevención, investigación y persecución de delitos.
6. Estrategias del Estado para manejar la economía que pueda perjudicar el plan de acción que éste haya tenido en cuenta para el desarrollo de políticas públicas.
7. Legítimos intereses financieros de la autoridad pública, aún considerando al Estado como sujeto de derecho privado, que puedan perjudicar al desarrollo de políticas económicas.
8. Los procedimientos establecidos en las Leyes de Contabilidad y Contrataciones del Estado.
Título II
Transparencia Activa Capítulo I
Publicidad Activa Artículo 16.- Publicidad. Las tres Funciones del Estado publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la gestión pública.
Artículo 17.- Transparencia. Las obligaciones de transparencia contenidas en este Capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autónoma correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Artículo 18.- Disociación de Datos. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la presente ley. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
Capítulo II
Información Institucional, Organizativa y de Planificación Artículo 19.- Publicación Obligatoria. Las tres Funciones del Estado publicarán información relativa a las funciones que desarrollan y a la normativa que les sea de aplicación, así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos.
Artículo 20.- Contenido. Las tres Funciones del Estado harán públicos los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Capítulo III
Portales de Publicidad
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Artículo 21.- Publicidad. Se desarrollarán portales de publicidad a cargo de los organismos que conforman las tres Funciones del Estado, a través de los que se facilitará el acceso de los ciudadanos a la información pública, relativa a su ámbito de actuación.
Artículo 22.- Principios. Los portales de publicidad contendrán información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente, que deberán adecuarse a los siguientes principios:
a Accesibilidad: Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
b Interoperabilidad: La información publicada será conforme a las normas técnicas de interoperabilidad.
Título III
Disposiciones Finales Artículo 23.- Plazo. Las tres Funciones del Estado deberán en un plazo máximo de un 1 año, a contar desde la reglamentación de la presente ley, adecuar, sistematizar y publicar la información pública relativa a su ámbito de actuación.
Artículo 24.- Supletoriedad. Serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N 4.044 de Procedimiento Administrativo.
Artículo 25.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados anualmente a la Ley de Presupuesto General de la Provincia.
Artículo 26.- Reglamentación. Sin perjuicio de las normas reglamentarias internas atinentes a cada una de las tres Funciones del Estado, la Función Ejecutiva deberá dictar las normas reglamentarias generales de la presente ley, en el término de ciento ochenta 180 días a contar desde su promulgación.
Artículo 27.- Adhesión. Invítase a adherir a la presente ley a los Municipios de la provincia de La Rioja.
Artículo 28.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados Nicolás Lázaro Fonzalida y Jorge Ricardo Herrera.

Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.301
La Rioja, 20 de noviembre de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 04265-4/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N
10.119; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.119 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.
LICITACIONES
Gobierno de La Provincia de La Rioja Ministerio de Infraestructura Administración Provincial de Vialidad Licitación Pública N 01/2019
Expediente: A-4 N 24-G-2019
Objeto: Adquisición de combustible con destino a los talleres centrales y campamentos del interior provincial de esta A.P.V.
Presupuesto Oficial $ 11.340.000,00
Valor del Pliego: $ 6.000,00
Fecha de Apertura: 11/02/2019 - 11 horas Lugar de Apertura: Catamarca 200 - La Rioja Capital Consultas y Adquisición de Pliego: División Tesorería - Catamarca 200
C.P. 5300 La Rioja Capital Teléfono: 0380-4453322-4453323
Cr. Jorge Dávila Jefe Dpto. Administración Administración Provincial de Vialidad
Ing. Edgardo José Fonseca Gerente de Obras Administración Provincial de Vialidad
Nº 850056 - $ 2.916,00 15 y 18/01/2019

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date18/01/2019

Page count4

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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