Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 10.078
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Impóngase el nombre de Maestra Jardinera Eva Ortiz al Jardín de Infantes N 66 del barrio Altos de la Rodadera, de la ciudad Capital.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre dando cumplimiento a la normativa vigente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 408
La Rioja, 21 de mayo de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 02382-1/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.078 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.078
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de mayo de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

RESOLUCIONES

Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Transporte Secretaría de Gestión de Transporte RESOLUCIÓN 2018-87-APN-SECGTMTR
Ciudad de Buenos Aires, viernes 01 de junio de 2018
Visto: el Expediente EX-2018-19442297-APNSECGTMTR del registro del Ministerio de Transporte, y Considerando:

Martes 19 de Junio de 2018

Que por el Artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 98 de fecha 06 de febrero de 2007 se instruyó a la ex-Secretaría de Transporte, entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU, un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operadora transportista y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N 84 de fecha 04 de febrero de 2009 ordenó la implementación de un Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E. como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N 386 d fecha 09 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial previsto en el Artículo 4 de Decreto N 159 de fecha 04 de febrero de 2004.
Que a su vez por el Artículo 1 de la Resolución N
1.535 de fecha 04 de diciembre de 2014 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias de la Compensación Complementaria Provincial C.C.P., en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N 98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los Doscientos Mil 200.000 habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E., conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N 84/09, en el Artículo 8 del Decreto N 98/07 y en el Cronograma de Instalación N 2 que la ex-Secretaría de Transporte establecería al efecto.
Que por la Resolución N 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se estableció que las Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus modificatorias, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistema electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos de lograr la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E., así como de los Módulos de Posicionamiento Global G.P.S., en las empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan los servicios indicados en los considerandos precedentes, considerando asimismo la

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date19/06/2018

Page count12

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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