Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.002

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial y ratificase la puesta en valor de la Zona Franca del departamento Coronel Felipe Varela, creada por la Ley N 6.297/97, en el marco del resurgimiento y puesta en marcha del proyecto Corredor Bioceánico, que atravesará la Provincia y vinculará el centro del País con puertos de Chile.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por los diputados Oscar Eduardo Chamía, Eduardo Raúl Andalor, Jorge Ricardo Herrera y María Rosana Tejada.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS
DECRETO Nº 883
La Rioja, 28 de agosto de 2017
Visto: la Ley Nº 9.835, y los Decretos Ns. 908 y 1.420, ambos 2016, y, Considerando:
Que, mediante la Ley Nº 9.835 se autorizó a esta Función Ejecutiva a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos que juzgue mas apropiados, operaciones de crédito público por un monto total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Trescientos Millones U$$
300.000.000,00 o su equivalente en pesos u otras monedas al momento de emisión.
Que, sobre la base de dicha autorización puede emitir títulos de deuda pública, en uno 1 o más tramos y en uno 1 o en varios períodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del caso y en una única oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas, para ser colocados en oferta pública en el mercado local y/o internacional de capitales, en las condiciones y con el destino allí especificado.
Que, mediante el Decreto Nº 908/16, ampliado por el similar Nº 1.420/16 y modificado por el Nº 037/17, se dispuso la emisión de títulos de deuda público, sobre la base de la autorización de la Ley Nº 9.835, en un 1 solo, tramo correspondiente al ejercicio económico financiero 2017, de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Doscientos Millones U$$
200.000.000,00 o su equivalente en otras monedas los Títulos de Deuda, en los cuales se estableció la participación específica del Ministerio de Hacienda.
Que, sobre la base de la misma autorización, es propósito la reapertura de la emisión de los Títulos de la Deuda Pública en un nuevo tramo por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones U$S 100.000.000,00, o su equivalente en otras monedas, en las mismas condiciones que las originalmente utilizadas para la primera emisión, salvo las cuestiones particulares de reapertura de emisiones.
Que los recursos que se obtengan a través de esta reapertura, debe destinarse a financiar la ejecución de proyectos y/o inversión pública actualmente en desarrollo para la
Viernes 29 de Septiembre de 2017

generación de energía limpia y fluentes de financiamiento que propicien y/o sustenten la ejecución de otras obras públicas.
Que, mediante Decreto N 1.253/16, se aprobó la contratación de UBS Trading S.A. en representación de UBS
Investment Bank y sus afiliadas, en forma conjunta con Banco VOII S.A., y Puente Inversiones y Servicios S.A., bajo la modalidad de consorcio actuando UBS Investment Bank como Sole Global Coordinador y Lead Bookrunner internacional, Puente Hermanos S.A. como CoManager Internacional y Colocador Local Líder, y Banco Vii S.A. como colocador local.
Que, además, se dispuso la contratación de los Asesores Legales locales e internacionales para actuar en el proceso, como en las contrataciones adicionales que puedan ser necesarias incluyendo la contratación del fiduciario de los bonos, tanto en representación de la Provincia como de los colocadores en el marco de las Ley Nº 9.835.
Que, mediante Decreto Nº 1.254/16, la Provincia contrató los servicios de calificación de riesgos crediticios a escala global del emisor, a las firmas Fitch Ratings y a Standard & Poors.
Que, sobre la base de dicha autorización conferida por la Ley Nº 9.835, sus normas reglamentarias y complementarias la emisión de los títulos de deuda pública podrá realizarse en uno 1 o más tramos y en uno 1 o en varios periodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del caso y en una única oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas.
Que, resulta procedente que la reapertura que se pretende, se realice con las mismas firmas que intervinieran en la emisión original y sobre la base de los contratos oportunamente suscriptos.
Que, los gastos y comisiones se originen por esta nueva colocación, sean debitados de los recursos que se obtengan y conforme se convengan oportunamente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la reapertura de la emisión de títulos de deuda pública autorizados por Ley Nº 9.835, en un 1
solo tramo correspondiente al ejercicio económico financiero 2017, en una única oportunidad y colocación en el mercado local y/o internacional de capitales por un monto nominal total en circulación de hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones U$S 100.000.000,00 o su equivalente en otras monedas los Títulos de Deuda, en las mismas condiciones pautas y con el destino establecidos en el Decreto Nº 908/16, salvo por las cuestiones particulares de reapertura de emisiones.
Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, sobre la base de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto Nº 908/16, negocie, suscriba y apruebe los convenios, cartas mandatos e instrumentos necesarios que regulen la participación de los Bancos Colocadores, Asesores Legales y Calificadoras de Riesgo Crediticio contratados mediante los Decretos Ns 1.253 y 1.254, ambos año 2016, respecto de la reapertura de emisión dispuesta por el Artículo 1 del presente decreto.
Artículo 3.- Los organismos competentes de la Administración Pública Provincial, deberán efectuar las registraciones emergentes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas; S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G. Guerra, R.A., M.H.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date29/09/2017

Page count16

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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