Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.971

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Compromiso Federal entre las provincias de Catamarca y La Rioja, siendo representado por los gobernadores Dra. Lucía Corpacci y Cr. Sergio Guillermo Casas respectivamente.
Artículo 2.- El Compromiso Federal forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones en la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 132 Período Legislativo a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la Funcion Ejecutiva.

Martes 12 de Septiembre de 2017

Al sostenimiento irrenunciable de la democracia y sus formas, demandando asimismo el fortalecimiento del federalismo como condición sine qua non para una justa distribución de la riqueza, que se traduzca en trabajo, educación, salud, seguridad y justicia de calidad para cada argentino, en cada rincón del País.
A no renunciar al sueño de una Nación Americana, aportando a la unión de nuestros pueblos con políticas concretas y constantes, que tiendan a poner en valor lo existente y alcanzar nuevas metas en este sentido.
La Patria será Americana, o no será nada.
Dra. Lucía Corpacci Gobernadora de la Provincia de Catamarca
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia de La Rioja
LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS
DECRETO Nº 879

Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo Compromiso Federal
La Rioja, 28 de agosto de 2017
Visto: el Decreto FEP Nº 272 de fecha 08 de marzo de 2016; y,
Nosotros:

Considerando:

Los representantes de las provincias de Catamarca y La Rioja, reunidos con el propósito de defender el sistema federal. Con la Constitución Nacional y nuestras Constituciones Provinciales con fundamento patriótico. Y con la convicción inquebrantable en que solo una República verdaderamente federal es posible como garantía de un desarrollo justo y armónico para las provincias y los pueblos que las integran.
Orgullosos de Nuestra Nación, tan feliz en antecedentes, tan grande en poder, tan rica en porvenir, tan engalanada en gloria según proclama el General Felipe Varela. A la vez que como el mismo caudillo amecarinista, preocupados y alertas por la desigualdad extendida por el país, que propone ciudadanos exclusivos en los grandes conglomerados urbanos y provincianos mendigos sin patria, sin libertad, sin derechos.
Conscientes del legado que Varela nos impuso, y que es el grito que se arranca del corazón de todos los buenos argentinos!.

Que a través del presente Decreto FEP Nº 272/16, se ha constituido en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria la Agencia de Desarrollo, Inversión y Financiamiento de la Provincia de La Rioja ADIF-LaR, un organismo especializado en la formulación, ejecución y evaluación de proyectos de inversión y en la identificación, gestión y consecución de fuentes de financiamiento nacional e internacional para el desarrollo sostenible.
Que ello resulta en la necesidad de crear una estructura apropiada que se adapte a las reales necesidades y exigencias que los organismos internacionales y nacionales plantean para dar respuesta a las demandas emergentes, siendo el Ministerio de Planeamiento e Industria el organismo competente en materia de planificación estratégica, cooperación internacional y políticas de desarrollo.
Que en su Art. 3, se ha establecido que la Agencia estará dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo cuyas funciones se especifican en el Artículo 4 y su constitución se ha determinado en los Artículos 9 y 10 del precitado decreto.
Que en tal sentido, resulta necesario realizar una modificación en cuanto a la integración del Comité Ejecutivo, que permita implementar y evaluar de manera rápida un Plan General de Acción, estableciendo la agenda y prioridades en función de los objetivos planteados que contribuyan a una mayor ejecutividad en las acciones.
Que por tal motivo es menester proceder a modificar el Art. 10 del citado Decreto, disponiendo en consecuencia que el señor Ministro de Planeamiento e Industria esté facultado para definir y establecer la figura jurídica más apropiada y conveniente a los efectos del cumplimiento de los fines de la Agencia y la designación de los integrantes de Unidades Técnicas que componen la misma.
Que, asimismo, es necesario disponer una modificación en el Articulo 13 del precitado decreto, a los fines de dejar establecido la asignación de recursos presupuestarios y financieros de la Provincia a los fines del
Nos Comprometemos:
A la unidad, en primera instancia. Abigarrando nuestros muchos vínculos fraternales, que a lo largo de la historia se han multiplicado no sólo por la vecindad territorial, sino y más bien por la identificación mutua de nuestros pueblos, los lazos familiares, la cultura compartida.
A la integración como soporte estratégico para nuestras economías regionales, complementando recursos y fijando posiciones comunes ante las oportunidades y los desafíos de las políticas nacionales e internacionales en materia de crecimiento.
A la defensa firme y conjunta de los intereses de nuestras Provincias y sus pueblos, en lo que respecta a los recursos de origen nacional que nos corresponden, tanto como a los planes de desarrollo que a ese nivel nos deben.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/09/2017

Page count16

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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