Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.996

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura, se ejecute la construcción de un Complejo Deportivo en la localidad El Portezuelo, departamento Juan Facundo Quiroga.
Artículo 2.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2017.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Juan Ramón Romero.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 797
La Rioja, 08 de agosto de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 03889-8/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.996 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.996 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2017.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Viernes 08 de Septiembre de 2017

adquisición de un lote de Maquinaria, perteneciente a la empresa Unisol S.A. licenciataria de indumentaria Puma.
Que en el marco de la crisis que atraviesa el sector textil, y la pérdida de fuente de trabajo, amerita la intervención del Estado en la recuperación del sector, con una estricta mirada social.
Que este Gobierno considera que adquiriendo una planta en funcionamiento, con maquinaria instalada, a un precio inferior del de mercado, que posibilitará la reinserción laboral de manera inmediata de todos los ex empleados de la Fábrica Puma, bajo la figura de cooperativa.
Que atento a la urgencia con la que debe solucionarse esta situación, y atento la emergencia social que atraviesan las 80 familias que resultaron damnificadas con esta crisis, amerita a que el Estado Provincial adquiera la maquinaria en forma total.
Que de acuerdo a las negociaciones arribadas con la empresa propietaria de las máquinas, y el monto acordado para la compra del lote total que figura como anexo a este decreto, resulta indispensable utilizar el mecanismo previsto en el Decreto Reglamentario Nº 2350/13; Art. 13, inc c, Punto 3, de la Ley Provincial Nº 9.341.
Que dicha normativa indica que en caso de resultar imposible cumplir con los plazos necesarios para una licitación o concurso público, y en la medida que sea estrictamente necesario, y por razones de urgencia, emergencia o casos fortuitos no previsibles, se habilita el procedimiento de compra directa.
Que el área competente para supervisar el seguimiento del proceso de recuperación de las instalaciones y el destino de la maquinaria que por este acto se adquiere, será la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones perteneciente al Ministerio de Planeamiento e Industria.
Por ello, por las facultades conferidas en el Art. 126
de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Considerando:

Artículo 1.- Autorizase la Compra Directa del Lote de Maquinaria obrante en el Anexo I del presente acto administrativo, por la suma de Pesos Tres Millones $
3.000.000,00.
Artículo 2.- Instrúyase a la Dirección General de Administración, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria para, para que realice todas las operaciones necesarias para la efectivización del objeto del presente acto administrativo.
Artículo 3.- El órgano de contralor del presente Acto Administrativo será la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria.
Artículo 4.- Los gastos que implique la realización de la presente compra, serán afrontados por la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el Secretario General y Legal de la Gobernación, el Ministro de Hacienda, y el Ministro de Planeamiento e Industria.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Que en la Nota remitida por el señor Ministro de Industria, requiere se realicen los trámites atinentes a la
Casas, S.G., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Galleguillo, R., M.P. e I. - Mercado Luna, G., S.G.G.

Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

DECRETOS
DECRETO Nº 867
La Rioja, 25 de agosto de 2017
Visto: la nota remitida por el Ministerio de Industria;
y la necesidad de dar solución al conflicto de los despidos de la Fábrica Puma, Localidad Sanagasta;

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/09/2017

Page count16

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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