Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.991

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Decreto F.E.P. N 633, con fecha 26 de junio de 2017 - Escala Salarial de la Administración Pública Provincial a partir del 01 de julio de 2017.
Artículo 2.- El decreto forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO Nº 633
La Rioja, 26 de junio de 2017
Visto: La decisión política de este Gobierno Provincial de realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios para mantener la calidad e integridad del salario de la Administración Pública Provincial, y;
Considerando:
Que en este contexto y tal como acontece anualmente, se ha decidido otorgar un nuevo incremento en los salarios de los agentes estatales con el objeto de atemperar los efectos de la inflación, el incremento en los cuadros tarifarios dispuestos por el Gobierno Nacional y el registrado en los precios de los productos que integran la canasta familiar.
Que para ello se ha convocado y consensuado con los distintos gremios que representan a los empleados públicos provinciales, la revisión de las escalas salariales aprobadas por el Decreto N 217/17 -últimas vigentes a la fechay conceder un aumento en los haberes básicos de las distintas plantas activas.
Que es propósito que el incremento sea sobre el haber básico de todos los agentes -escalafonados y no escalafonadoscualquiera fuere su situación de revista de la Administración Pública Provincial, con excepción del personal docente que presta sus servicios en los establecimientos educativos existentes en toda la Provincia.
Que corresponde alcance a los agentes de los Municipios Departamentales, en consonancia con las disposiciones de la Ley N
9.782, que estableciera el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades.
Que la medida adoptada implica un importante esfuerzo financiero del erario provincial, teniendo en cuenta las posibilidades que permite el Presupuesto Provincial, prevaleciendo en todos los casos la intención de favorecer los salarios de nuestros empleados públicos, preocupación prioritaria de esta Función Ejecutiva.
Que además procede invitar a las Funciones Legislativas y Judicial a adoptar igual temperamento en sus respectivos ámbitos, con el objeto que la decisión tomada por esta Función Ejecutiva, alcance a sus propios funcionarios y servidores públicos.
Que conforme lo dispone el Artículo 46 de la Constitución Provincial, el Régimen de Remuneraciones para magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia, se debe fijar por ley, en consecuencia en el presente caso y dada la urgencia de contar con la norma que recepte lo precedentemente expuesto y posibilite la liquidación mensual en tiempo y forma de los haberes, procede a
Viernes 01 de Septiembre de 2017

hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126, Inciso 12.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º, Inciso 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese a partir del 01 de julio de 2017, las escalas salariales que serán de aplicación para los agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo.
Los Anexos individualizados más arriba forman parte integrante de este Decreto. Exclúyese de esta norma de carácter general al personal docente de toda la Provincia.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios departamentales de la Provincia, un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 9.782 y sus normas reglamentarias.
Artículo 3.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial, determinar mediante acto administrativo expreso, sus propias escalas salariales debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.
Artículo 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 5.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 126 de la Constitución de la provincia de La Rioja.
Artículo 6.- El presente decreto será suscripto por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia
Cr. Ricardo Antonio Guer Ministro de Hacienda
Dra. Judit Marisa Díaz Bazán Ministro de Salud Pública
Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Dr. Rubén Galleguillo Ministro de Planeamiento e Industria
Griselda Noemí Herrera Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José Luna Ministro de Educación Ciencia y Tecnología Dr. Claudio Nicolás Saúl Dr.
Ministro de Gobierno Justicia, Seguridad y DD.HH.

Ing Juan Ramón Velárdez Ministro de Infraestructura
Gastón Mercado Luna Sec. Gral. de la Gobernación
Escalafón General de la Administración Pública Provincial

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date01/09/2017

Page count16

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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