Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 10

BOLETIN OFICIAL

de febrero de 2014, la Resolución I.P.A.LAR N 732/2014, cuyo texto se transcribe: La Rioja, 28 de febrero de 2014. Visto: el Expediente Letra J - Número 86 - Año 2011, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, Subsecretaría de Minería, Dirección General de Minería, mediante el cual los señores Jaular Miguel Alberto y Bahamonds Alvarado Sergio, solicitan una cantera denominada Guillermina para la extracción de materiales áridos ubicada en el departamento Chilecito; y, Considerando: Que a fs. 2/3
obra solicitud de referencia y comprobante de pago como así también documentación a saber: Memoria descripta, informe del Departamento de Catastro Minero, croquis de ubicación, Nota de Escribanía de Minas donde informa que los solicitantes dieron cumplimiento parcial con lo normado, abonado la tasa correspondiente y denunciado que la cantera se encuentra en el lecho de un río, faltando la presentación de proyecto de aprovechamiento minero y la acreditación de la titularidad del domino fiscal. Obra además cédula de emplazamiento y solicitud de la Dirección Gral. de Catastro. Que obra además en autos confirmación de colindantes que afecta la cantera Guillermina. Plano de división de Mensura, Plano de división de Lotes, Nota de la Dirección de Minería. Proyecto y plano presentados por los ocurrentes. Que ante las presentaciones enumeradas precedentemente Escribanía de Minas informa que en virtud de informe de Catastro surge que la presente solicitud de cantera se ubica en los terrenos particulares de dominio perfecto por lo que sugiere realizar las respectivas notificaciones a los titulares de la propiedad a los fines de que hagan valer sus Derechos. Que ante esta situación obra en autos nota de propietario José Fernando Gasset y otra ejerciendo preferencia como titulares de los inmuebles donde formula la oposición a petición de terceros; consta solicitud del Sr.
Bahamonds de copia de Expediente a los fines de realizar el descargo presentado por el colindante Gasset. Que Escribanía de Minas solicita que se notifique a la Sra. Carmen Silva de Roble a los fines de hacer valer sus Derechos y ésta mediante escrito expone su oposición a la solicitud de cantera. Que a f/s. 110/111, consta informe de profesional dependiente de la Dirección Gral. de Proyecto y Obras Hídricas, donde señala que la cantera Guillermina se encuentra ubicada en el sector Sudoeste de la cuidad de Chilecito sobre Ruta N
15 a 1,39 Km al Oeste de la Ruta Nacional 40, que la zona se ubica en una depresión que forma parte de la cuenca Antinaco-Los Colorados; limitada hacia el Oeste por la falda Oriental de la sierra de Famatina y al Norte por los bordos de Guanchín. Que se continua en el informe que hidrológicamente la cantera está emplazada en un ambiente fluvial cuya característica es una extensa red de drenaje los cuales son torrentes y como principal característica, los mismos carecen de perennidad y son intermitentes; su cauce por lo general está seco y en época estival donde la precipitación es abundante se produce la erosión hídrica de las aéreas positivas arrastrando los sedimentos en dirección de la pendiente. Que a f/s 112 y vta. obra informe realizado por otro profesional de la Dirección mencionada anteriormente en la cual destaca que las excavaciones para la extracción de áridos donde deben tener las dimensiones en ancho longitudinal y profundidad necesaria de manera que se escurra el agua originada por las precipitaciones éstas no salgan de sus márgenes naturales con el fin de no erosionar la banquina ni cunetas de la ruta que une Chilecito con Guanchín, como así también las propiedades estatales y privadas, cumpliendo las recomendaciones expuestas se puede autorizar desde el punto de vista hidráulico la cantera Guillermina. Que a f/s. 122 la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Minería y Energía concluye que en vista de la sanción y promulgación de la nueva Ley Ribera de la autoridad competente en este ámbito es el Instituto Provincial del Agua el cual debe dilucidar el conflicto. Que en nuevo informe del Ing. Arcadio Brizuela profesional dependiente de Dirección Gral. de Proyecto y Obras Hídricas del IPALAR. A f/s. 126/127 determina la línea de ribera de acuerdo a la normativa vigente y teniendo en cuenta la materia técnica los escurrimientos y las líneas de mayor crecida y además documentación obrante en autos y adjunta a f/s. 12, 133
planos que avalan y justifican lo expuesto en el informe. Que tomada intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Instituto Provincial de Agua señala el Decreto Ley N 4.295 de aplicación en el ámbito provincial en su Artículo 2 se refiere a la inalienabilidad del dominio público, expresando que no existe un derecho de propiedad sobre aguas públicas las cuales integran en
Martes 12 de Abril de 2016

forma inalienable e imprescriptible el dominio público del Estado, con lo cual surge que el agua es de propiedad del Estado y ejerce su dominio a través del órgano de aplicación. Que el Artículo 154 se ocupa de la determinación de la línea de ribera estableciendo que la autoridad de aplicación procederá a determinar la línea de los cursos naturales conforme al sistema establecido por el Artículo 2.577 del Código Civil esta disposición tiene como fuente el referido Artículo 2.577 Tampoco constituyen aluvión las arenas o fango que se encuentren comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal. Que el Artículo 2.639 del Código Civil norma los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirve a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río o del canal
Que el Artículo 2.611 establece que las restricciones impuestas al dominio privado solo en el interés público son regidas al derecho administrativo mientras que la Ley N 9.356 se ocupa de la determinación de la Línea de Ribera y régimen de los Usos de los Bienes Inmuebles en áreas inundables. Que han tomado intervención de competencia las Direcciones Generales de Proyecto y Obras Hídricas y Asuntos Jurídicas todas dependiente del Instituto Provincial del Agua, lo normado por el Artículo 154 del DecretoLey N4.295/83 Código de Agua Ley N 9.356 y Art. 2.577, 2.639
y 2.611 del Código Civilpor ello en virtud de la facultad conferida por Ley N 8.871, Decreto N 191/11 y 165/13, El señor Administrador General del Instituto Provincial del Agua, Resuelve:
Artículo 1. Fijar la línea de Ribera en la cantera denominada la Guillermina ubicada en el sector Sudoeste de la ciudad de Chilecito a 1.3 kilómetros al Oeste de la Ruta Nacional N 40 sobre Ruta N
15, donde forma un río entrelazado y activo en época estival, conforme a las coordenadas indicadas en el plano obrante en f/s 8, informe de f/s 126/127 y de acuerdo a la poligonal que obra en delimitada en plano N 1 margen derecha poligonal C, B y A;
margen izquierda poligonal D, E y F y lo dispuesto por Artículo 154 del Decreto-Ley N 4.295/83 Código de Agua Ley N 9.356 y Art. 2.577, 2.639 y 2.611 del Código Civil. Artículo 2.Establecer que la Dirección General de Proyectos y Obras Hídricas deberá notificar al interesado y a la Dirección Provincial de Catastro, y las cotas determinantes de la línea se deberán registrar en Catastro según lo establecido en el Decreto-Ley 4.295/83 y cumplimentar además con lo normado por Ley N 9.356. Artículo 3.- Los gastos que originen la demarcación de la línea de Ribera sobre el terreno serán a cargo de los ocurrentes. Artículo 4.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Resolución Í.P.A.LaR. N 732/14.
Fdo.: Ing. Juan Velárdez, Administrador General del Instituto Provincial del Agua. En cumplimiento de lo normado por el Artículo 7 inciso f de la Ley 9.356, y de conformidad al plazo de ley, póngase de manifiesto por los presentes, lo dispuesto mediante el acto administrativo supra transcripto, a todos los propietarios, poseedores y/o todas aquellas personas que se consideren con derechos, respecto de los inmuebles afectados y/o que sean colindantes de los mismos, por la determinación de línea de ribera dispuesta por la Resolución I.P.A.LAR N 732/2014 supra transcripta. Publicaciones por tres 3 días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. La Rioja, marzo de 2016. Instituto Provincial del Agua I.P.A.LAR. Profesor Adolfo Héctor Nicolás Scaglioni, Administrador General del Instituto Provincial del Agua.
N 18.429 - $ 5.271,00 - 12 al 19/04/2016

La Sra. Presidenta de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. Norma Abate de Mazzucchelli, Secretaría B del actuario, Dr. Rodolfo Ortiz Juárez en autos Expte.
N 10402150000004418 - Letra L - Año 2015, caratulados: Lafon Héctor Tomás - Sucesión Ab Intestato, cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y a todos los que se consideren con derecho a la herencia del causante Héctor Tomás Lafon a estar a derecho en los autos mencionados, Art. 342 inc. 1, 2 y 3 del CPC, dentro del término de treinta días posteriores a la públicación de edictos, bajo apercibimiento de ley. Edictos por única vez en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, Art. 2.340 del CC.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/4/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date12/04/2016

Page count12

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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