Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.635

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Comercio Interior. Créase el Programa de Promoción y Desarrollo del Comercio Interior, a los fines de implementar medidas fiscales, de infraestructura de crédito y financieras cuya Autoridad de Aplicación será la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.
Artículo 2.- Objetivos. Las estructuras financieras y operativas citadas en esta ley tienen los siguientes fines:
a. Aumentar las ventas promedio del Comercio Interior.
b. Promover el incremento de los plazos de financiación.
c. Disminuir los costos financieros existentes en el circuito comercial, en costos aplicados al comercio o al consumidor.
Artículo 3.- Medidas de Crédito y Finanzas. Para el cumplimiento de las medidas de crédito y finanzas, Federal Empresa del Estado tendrá las siguientes facultades:
a. Organizar y administrar activos financieros de terceros, comprensivos de los servicios de intermediación comercial.
b. Celebrar acuerdos con Bancos e Instituciones financieras.
c. Ofertar y contratar seguros generales.
d. Ofertar y contratar con administradoras de fondos generales, de mutuos, para vivienda de inversión y arrendamiento financiero.
e. Administrar fideicomisos propios o de terceros.
f. Implementar el Sistema Registral de Comercios, con fines estadísticos, cuyos objetivos y funciones serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4.- Beneficiarios. Federal Empresa del Estado administrará un sistema de tarjeta de crédito, cuyos beneficiarios serán los empleados públicos:
a.
De la Administración Centralizada, Descentralizada y Entes Autárquicos.
b. De la Función Legislativa.
c. De la Función Judicial.
Artículo 5.- Sistema de Tarjeta de Crédito. Se entiende por Sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a. Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b. Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada a financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c. Abonar a las entidades y/o comercios adheridos de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Artículo 6.- Clientes. Podrán ser entidades adheridas a este Sistema de Tarjeta de Crédito, Compra y Débito, todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan el comercio y que estén radicadas en la provincia de La Rioja, que realicen un contrato con el emisor a fin de gozar de ciertos beneficios que otorgará el Estado Provincial conforme a su competencia.

Martes 21 de abril de 2015
Artículo 7.- Aranceles. La entidad emisora no podrá fijar aranceles diferenciados en conceptos de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios. El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento 3% sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor, salvo modificación de la Ley N 25.065 o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 8.- Medidas Fiscales. Los comercios que se instalen en fecha posterior a la entrada en vigencia de esta ley, gozarán de un período de diferimiento impositivo en materia de Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Sellos y sobre los Ingresos Brutos y de aquellos servicios públicos, en los que el Estado Provincial se encuentre facultado para hacerlo.
La reglamentación determinará el tipo y magnitud del comercio a beneficiar con estos diferimientos.
Artículo 9.Diferimiento Impositivo.
El diferimiento impositivo citado en el artículo precedente regirá a partir de la puesta en marcha del nuevo comercio, será del cien por ciento 100 % y se extenderá por sólo un 1 año. Se dispondrá de este beneficio mediante la autorización de la Autoridad de Aplicación en función de la categoría y rubro del beneficiario.
Artículo 10.- Infraestructura. Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a construir dos 2 módulos, cuyas medidas serán de tres 3
metros por tres 3 metros, y de siete 7 metros por cuatro 4
metros respectivamente, conforme a la estructura que el Organismo determine.
Los Módulos serán destinados para el ejercicio del comercio y serán abonados en cuotas con la modalidad establecida para la adquisición de la vivienda única.
Artículo 11.- Preferencia. Las medidas fiscales y de infraestructura, contempladas en esta ley serán de otorgamiento preferente y no excluyente a los jóvenes entre los dieciocho 18 y cuarenta 40 años.
Artículo 12.- Aplicación. La evaluación y aplicación de la presente ley estará a cargo de una Comisión integrada por: Un 1 representante del Centro Comercial e Industrial;
un 1 representante de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia; y un 1 Diputado designado por esta Cámara a tal efecto. Sus informes serán vinculantes.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 127

La Rioja, 13 de febrero de 2015
Visto: el Expediente Código Al N 12679-8/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.635 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial,

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date21/04/2015

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First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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