Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.645

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de La Rioja, en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.839, que declara al Aceite de Oliva Argentino como alimento nacional.
Artículo 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de los órganos correspondientes a realizar todas y cada una de las acciones necesarias para la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.839
en la Provincia de La Rioja.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada María Rosana Tejada.

Viernes 10 de abril de 2015
que integran el Fondo, deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de que se imputen los importes correspondientes del mismo, para afrontar las obligaciones de la Empresa en la forma que se expresa en el artículo anterior. En todo caso de pago que deba efectuar E.M.S.E., el Departamento de Escribanía de Minas elevará a la Secretaría los montos correspondientes a los fines que se realicen automáticamente las imputaciones y se tengan por abonados los importes correspondientes.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Enrique Jacobo Nicolini.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Ley Autopromulgada DECRETOS

Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 079 M.P. e I.

DECRETO Nº 134

09/02/2015
La Rioja, 13 de febrero de 2015

Visto: el Expte. Código A1 Nº 12686-5/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 9.645, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º, inc. 1 de la Constitución Provincial,
Aceptando, a partir del 02 de febrero del cte. año, la renuncia del señor Nito Antonio Brizuela, D.N.I. Nº 06.723.980, al cargo de Secretario de Ambiente, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria.
Herrera, L.B., Gobernador - Rejal, J.F., M.P. e I.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETOS AÑO 2014

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.645, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 11 de diciembre de 2014.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

DECRETO Nº 2.169

Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.P. y D.E. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

Considerando;

LEY N 9.678
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispóngase que todos los importes que deba abonar Energía y Minerales Sociedad del Estado E.M.S.E.
en concepto de canon minero, ya sea por exploración o explotación, de todas las minas que tuviere concedidas o permisos de exploración que solicitare la misma, serán solventados por el Fondo Especial de Fomento Provincial, según la denominación dispuesta por la Ley N 5.219.
Artículo 2.- Serán cubiertos con los recursos que integran el Fondo mencionado en el artículo anterior, todos los importes que corresponde abonar en concepto de tasa por actuaciones ante la Secretaría de Minería y Energía, según lo dispone la Ley N 6.614 y los costos de las inspecciones según lo dispone el Artículo 33 del Código de Procedimientos Mineros.
Artículo 3.- La Secretaría de Minería y Energía, que tiene a su cargo la administración y recaudación de los recursos
La Rioja, 16 de diciembre de 2014
Visto: el Expte. Código P.3- Nº 00011-0-14 mediante el cual la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria, solicita la modificación del Decreto FEP Nº 1610/2010; y
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a través de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, comunicó observaciones relacionadas con los beneficios promocionales reasignados a la empresa Chilcal S.A.
mediante Decreto FEP Nº 1.610/10.
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que esta Autoridad de Aplicación, en virtud de la presentación efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP ha iniciado de oficio el presente trámite, en procura de la modificación de los Anexos I y II del Decreto FEP Nº 1.610/10
por el que se reasignaron los beneficios promocionales en el marco de lo establecido por el Artículo 75º de la Ley Nº 26.422.
Que tal modificación se dispone en virtud de las verificaciones realizadas por AFIP sobre los montos pendientes de utilización existentes en las cuentas corrientes computarizadas de las empresas cedentes a la firma Chilcal S.A., habiéndose detectado que los saldos registrados en las cuentas de las empresas Akito Textil S.A., Confecciones Riojanas S.A., El Poderoso Riojano S.A, Noar S.A., Hierros S.A., PUR K.L. S.A., Nazira S.A. y Saint Julien S.A., son suficientes respecto de los costos fiscales reasignados.
Que asimismo, y con relación a la empresa Polinoa S.A., Pastora Rioja S.A., El Benteveo S.A., Saint Julien S.A, Tetra Park

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/4/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date10/04/2015

Page count28

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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