Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de julio de 2014

BOLETIN OFICIAL

Sin perjuicio de ello, las Empresas de Supermercados podrán disponer ofertas puntuales sobre los productos incluidos en el Anexo 1 que impliquen mayores beneficios para los consumidores.
De común acuerdo entre las partes se podrá incorporar nuevos productos no incluidos en el Anexo 1, los cuales quedarán sujetos al régimen de publicidad, difusión y compromiso de precios dispuestos por el presente Convenio, durante el plazo de su vigencia.
Cláusula Segunda. Alcance del convenio. Las Empresas de Supermercados se comprometen a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo 1 de este Convenio, conforme lo estipulado en la Cláusula Primera y de acuerdo a las unidades de peso y de medida, en todos sus locales de venta.
Las partes dejan constancia, que el compromiso de venta referido se orienta al consumo familiar de los productos incluidos en el Anexo 1. Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor requerido por las Empresas de Supermercados, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Comercio Interior.
Las partes acuerdan que la obligación de venta al consumidor de los productos enumerados en el Anexo 1, no podrá estar sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente Convenio.
Cláusula Tercera. Inicio del Acuerdo. Las Empresas de Supermercados y el Gobierno Provincial, acuerdan la venta al consumidor final de los productos que se enumeran en el Anexo 1 de este Convenio, a un precio final, único y constante a partir del 14 de febrero de 2014.
Cláusula Cuarta. Revisión Mensual. El Gobierno Provincial y las Empresas de Supermercados acuerdan que el listado de precios del Anexo 1, estará sujeto a una revisión periódica mensual convenida en base a la evolución de los costos de los productos incluidos en el Acuerdo.
Las partes acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: Los precios de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los productos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas.
Cláusula Quinta. Falta de Provisión. En el caso de presentarse la falta de provisión suficiente de alguno de los productos enumerados en el Anexo 1 que tornen de imposible cumplimiento la obligación de venta al consumidor por parte de las empresas de Supermercados, éstas deberán notificar de forma inmediata y fehaciente a la Dirección General de Comercio Interior, por los medios que la misma disponga.
La Dirección General de Comercio Interior analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medid.as de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a las Empresas de Supermercados de las obligaciones emergentes de este
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Convenio respecto al producto comunicado, durante un período cierto de tiempo.
Cláusula Sexta. Modificación. En caso de producirse la circunstancia explicitada en la Cláusula anterior y no existir información cierta respecto de la normalización del abastecimiento del producto en cuestión, el Gobierno Provincial y las Empresas acordarán su reemplazo, bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto de similares características y uso para consumo, el que deberá comercializarse al mismo precio que el producto acordado originalmente.
Cláusula Séptima. Difusión. El Gobierno Provincial se compromete a difundir por los medios de comunicación públicos, el listado de productos detallados en el Anexo 1 de este Convenio, así como también, los precios acordados de venta al consumidor y los puntos de venta de las Empresas de Supermercados.
Cláusula Octava. Publicidad Comercial. Las Empresas de Supermercados se comprometen a exhibir y consignar de forma cierta, clara y detallada en sus puntos de venta, los productos enumerados en el Anexo 1 con sus respectivos precios acordados, así como las posteriores revisiones de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Cuarta, debiendo informar que se trata de mercadería alcanzada por el presente Convenio.
Asimismo, las Empresas se comprometen a colaborar con el Gobierno Provincial en todas aquellas modalidades de difusión del presente Convenio en sus puntos de venta.
Cláusula Novena. Deberes de las Partes. Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.
Clausula Décima. Sanciones. El incumplimiento de lo acordado en el presente Convenio por parte de las Empresas de Supermercados, dará lugar a que la Dirección General de Comercio Interior, como Organismo de aplicación de las leyes vigentes en la materia, labre las actas, ordene el sumario y aplique las sanciones que correspondan.
En prueba de conformidad, a los 13 días del mes de febrero de 2014, se firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.
Sr. José Santelli Propietario Supermercado Mayor
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador de la Provincia
Sr. Omar Maza Propietario Supermercado Flyco
Sr. Fernando Bermúdez Propietario Casa Berchia
Sr. Oscar Astrada Propietario Supermercado Oscar
Dña. Irma Dueñas Presidenta del Centro Comercial e Industrial de La Rioja
ANEXO 1
Acuerdo de Precios Supermercados Locales Ord.

Producto
Descripción
U. M.

Marca
Precio
1

Aceite
Mezcla
900 cc
Cada Día
$ 8,99

Marca alternativa Ideal
Precio $ 8,99

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date22/07/2014

Page count12

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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