Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.520

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración que corresponda, gestionar ante Organismos Nacionales, la suma de Pesos Diez Millones Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cinco $ 10.064.245, calculados como suficientes para la Obra Proyecto y Ejecución de una red de distribución de agua potable de una longitud de 16.383 metros, a realizarse en la cabecera del departamento Vinchina, provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce, Proyecto presentado por el diputado Humberto Ariel Oviedo.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 589
La Rioja, 04 de abril de 2014
Visto: El Expediente Código Al N 02443-2/14.
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.520 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.520
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de marzo de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Paredes Urquiza, S.G. y L.G.

LEY Nº 9.529
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acta Acuerdo de Precios Escolares 2014, entre la provincia de La Rioja,
Martes 08 de julio de 2014

representada por su señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, los propietarios de librerías locales, señores Daniel Marcos, Liliana Danielli, Fernando Terzaghi, y el Centro Comercial e industrial de La Rioja, representado por su señora Presidenta, doña Irma Dueñas.
Artículo 2º.- El Acta Acuerdo forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo de dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
Anexo Acta Acuerdo de Precios Escolares 2014
En la ciudad de La Rioja, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil catorce, con el objeto de contribuir a la economía familiar de toda la comunidad riojana y facilitar al más amplio espectro de la sociedad el acceso a los artículos indispensables para el inicio del ciclo escolar, las librerías locales que concentran la mayor afluencia de consumidores y el Gobierno de la Provincia, coinciden en celebrar un acuerdo de precios para un listado de los denominados Precios Acordados Escolares 2014, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: El acuerdo de precios que se suscribe y que se refleja en el Anexo que forma parte de la presente, es de naturaleza abierta. Esto significa que cualquier comercio del ramo puede adherirse al mismo, con la confección de su propio listado y que además, se podrán ir incorporando a lo convenido.
Segunda: La venta de los artículos consignados en el Anexo podrá ser efectuada en forma individual o conjunta.
Tercera: Los propietarios o responsables de las empresas firmantes se comprometen al mantenimiento efectivo de los precios nominales al por menor, de los artículos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, hasta el día 14 de marzo de dos mil catorce inclusive. Sólo se permitirán cambios en los listados que impliquen una baja en los precios acordados.
Cuarta: La Dirección General de Comercio Interior, dará amplia difusión de la lista de artículos y precios, a través de la prensa oral, escrita y televisiva, para informar de este Acuerdo a todos los habitantes de la Provincia.
Quinta: Los propietarios o responsables de las empresas firmantes se comprometen a partir del día 14 de febrero de dos mil catorce, a identificar claramente y exponer el listado de precios de los artículos en el acceso de los locales comerciales, para que los consumidores accedan a la información necesaria sin inconvenientes.
Sexta: La Dirección General de Comercio Interior, a través de su cuerpo de inspectores, será la encargada de controlar el cumplimiento de lo estipulado en la presente, labrándose actas de infracción, de acuerdo a lo prescripto en las leyes

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date08/07/2014

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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