Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.514

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Nº 051, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel Nivello y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Anexo Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Provincia de La Rioja Entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la Subsecretaría, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. Nivello, con domicilio en calle Esmeralda N 255, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio legal en la calle San Nicolás de Bari esq. 25
de Mayo de la localidad de La Rioja, de la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, por la otra, conjuntamente denominadas Las Partes, y en presencia de los señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas.
Cláusula Primera: El Convenio, tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la Subsecretaría a la Provincia, para la ejecución de las obras detalladas en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del Convenio, en adelante las Obras.
Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de las Obras, es el indicado en cada renglón del Anexo I
mencionado en la cláusula anterior, en adelante el Renglón, contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la Declaración Jurada de Inicio, emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas Municipalidades, para cada Renglón, en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.
Cláusula Tercera: La Provincia, manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las Obras, dentro de los Sesenta 60 días corridos, a partir de la firma del Convenio.
Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido Sesenta 60 días corridos sin que la Provincia, hubiere presentado la Declaración Jurada de Inicio, correspondiente a cada Renglón, o se paralice unilateralmente la obra del Renglón, por ese mismo término o se neutralice unilateralmente la obra del Renglón, por más de Sesenta 60 días, el Renglón correspondiente se dará de baja del Convenio, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole, sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre Las Partes.
Cláusula Quinta: La Provincia, se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las Municipalidades, según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias
Viernes 04 de julio de 2014

autenticadas de los mismos ante la Subsecretaría, previo al inicio de las Obras.
Cláusula Sexta: La Subsecretaría, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las Obras, por un monto máximo de Pesos Veintitrés Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Siete con Noventa y Dos Centavos $ 23.498.367,92, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el Convenio. Entiéndase por precio tope, el precio máximo de obra a financiar por la Subsecretaría.
Cláusula Séptima: La Provincia, manifiesta que las Obras, se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios, Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el Reglamento, aprobado por Resolución N 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública, y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del Convenio.
Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la Subsecretaría, efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la Solicitud de Pago.
Cláusula Novena: La Provincia presentará a la Subsecretaría, la Solicitud de Pago, de acuerdo a los requerimientos que le formulen las Municipalidades, en función del desarrollo de la curva de inversión de las Obras.
Cláusula Décima: Con la Solicitud de Pago, correspondiente al primer Certificado de avance de obra y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la Rendición, correspondiente a la aplicación de la Solicitud de Pago anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento.
Cláusula Décimo Primera: Una vez finalizada las Obras, y dentro de los Treinta 30 días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la Rendición, correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo en caso de no haberse efectuado la Rendición respectiva, la misma se considerará incumplida.
Cláusula Décimo Segunda: La Provincia, informa su número de CUIT N 30-67185353-5 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del Convenio, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Cláusula Décimo Tercera: La Provincia, tendrá a su cargo el diseño, la contratación si correspondiere, ejecución, inspección y mantenimiento de las Obras, y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los defectos que de ello resulte.
Cláusula Décimo Cuarta: Serán por cuenta y cargo de la Provincia, los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
Cláusula Décimo Quinta: La Provincia, abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La Subsecretaría, afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia, en los actos administrativos que suscriba.
Cláusula Décimo Sexta: La Subsecretaría, podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las Obras, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la Provincia, comprometiéndose esta a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date04/07/2014

Page count16

Edition count2476

First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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