Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

Artículo 6º.- El respectivo Contrato de CompraVenta se suscribirá dentro de los noventa 90 días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto. Para la firma del mismo deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos:
a. Adjuntar boleta de depósito del nuevo Banco de La Rioja S.A., por la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Once con Cincuenta $ 47.911,50, correspondiente al veinte por ciento 20 % del precio total.
b. El plan de trabajo programado.
c. Ofrecimiento de constituir Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado, sobre el inmueble preadjudicado, a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja, como garantía del saldo de la deuda.
Artículo 7º.- El Estado Provincial podrá dejar sin efecto la preadjudicación, otorgada por el presente decreto, cuando a su sólo juicio, el preadjudicatario haya incurrido en alguna de las siguientes causales:
a. Cambio de destino del inmueble preadjudicado.
b. Falta de cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 5º del presente decreto.
c. Subdivisión de la parcela preadjudicada, sin previa autorización expresa de la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones del M.P. e I.
d. Transferencia Total, Parcial o Locación del Inmueble preadjudicado, sin expresa autorización.
e. La no ejecución de las Obras Civiles en los plazos establecidos, como así también la totalidad del proyecto presentado ante la Dirección de Parques Industriales.
En tales supuestos se desafectará el inmueble preadjudicado, reintegrándose el mismo al Estado Provincial, sin resarcimiento alguno por parte del preadjudicatario.
Artículo 8º.- En el caso de que el Preadjudicatario hubiere introducido mejoras en el inmueble preadjudicado, cuya desafectación se hubiere dispuesto, no tendrá derecho a solicitar al Estado Provincial indemnización ni resarcimiento alguno por las mejoras introducidas, las que quedarán como beneficio del inmueble, en concepto de compensación por el incumplimiento.
Artículo 9º.- El señor Ministro de Planeamiento e Industria suscribirá el respectivo Contrato de CompraVenta y consignará en el mismo las condiciones especiales para la transferencia definitiva. La Escritura Traslativa de Dominio del inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia, dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra-Venta.
Artículo 10º.- Dictado el acto administrativo de preadjudicación del lote destinado a la actividad de elaborar productos de metales no ferrosos a partir de scrap., productos en desuso y/o minerales, se procederá a colocar en posesión del predio al Preadjudicatario, conforme a los datos catastrales que observe el
Martes 01 de julio de 2014

parcelamiento de subdivisión oportunamente aprobado.
Dicho acto deberá cumplirse con intervención del beneficiario de la preadjudicación o su representante legalmente habilitado, de un agente técnico por parte de la Dirección de Parques Industriales y uno de la Dirección General de Catastro, respectivamente, debiéndose elaborar un Acta en función de lo actuado, suscripta por las partes y en tres 3 ejemplares, uno de los cuales formará parte del trámite de preadjudicación.
Artículo 11º.- Déjase sin efecto todo acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 12º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 13º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Rejal, J.F., M.P. e I. Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

RESOLUCIONES

RESOLUCION GENERAL Nº 18
La Rioja, 25 de junio de 2014
Visto: El Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias y la Ley Impositiva Nº 9.468, y:
Considerando:
Que el Art. 10 del Código Tributario establece:
Todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización y devolución de los tributos establecidos por este Código, u otras Leyes Fiscales y la aplicación de sanciones por las infracciones a sus disposiciones corresponderán a la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Que el Art. 25 prescribe: Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes que este Código establece con el fin de facilitar la fiscalización, verificación, determinación y ejecución fiscal de los tributos legislados en este Código y Leyes Fiscales Especiales.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados:
a A presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas de este Código o Leyes Fiscales Especiales, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera.
b A comunicar a La Dirección, dentro de los Quince 15 días, la iniciación de las actividades gravables o cualquier cambio en la situación de los

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/7/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date01/07/2014

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First edition02/01/1998

Last issue18/06/2024

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