Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de junio de 2014

BOLETIN OFICIAL

una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Cláusula Décimo Tercera: La Provincia tendrá a su cargo el diseño, la contratación si correspondiere, ejecución, inspección y mantenimiento de las Obras y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo las responsabilidades exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.
Cláusula Décimo Cuarta: Serán por cuenta y cargo de la Provincia los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.
Cláusula Décimo Quinta: La Provincia abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se efectúen. La Subsecretaría afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia en los actos administrativos que suscriba Cláusula Décimo Sexta: La Subsecretaría podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las Obras, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la Provincia comprometiéndose ésta, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.
Cláusula Décimo Séptima: La Provincia deberá acompañar junto con el último Certificado, las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, en adelante las Declaraciones Juradas de Finalización para cada obra acreditando que las Obras se encuentran ejecutadas al cien por ciento 100%.
Cláusula Décimo Octava: Toda modificación relativa a las Obras, o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la Subsecretaría como condición para su implementación.
Cláusula Décimo Novena: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieran suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la corte Suprema de Justicia de la Nación En prueba de conformidad, se firma dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de noviembre de 2013.
Arq. Germán A. Nivello Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría de Obras Públicas Nº Renglón
ID Obra
33

178621

34

178626

35

178624

36

178886

37

178617

38

178683

Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
Nº TRI
Técnico TRI
S01:00010467/2013
TRI
S01:0010496/2013
TRI
S01:0010484/2013
TRI
S01:0010475/2013
TRI
S10:0010678/2013
TRI

Municipalidad/
Comuna/Junta de Gobierno Arauco Arauco Arauco Arauco General Ortiz de Ocampo General Ortiz
Pág. 3
S01:0010684/2013

Denominación de la Obra Urbanización Peatonal, Cordón Cuneta y Veredas, Alumbrado Público, Barrios Cooperativa 1
y Cooperativa 2
Urbanización Peatonal, Cordón Cuneta y Veredas, Alumbrado Público, Villa Mazán, Estación Mazán Urbanización Peatonal, Cordón Cuneta y Veredas, Alumbrado Público Barrio Universitario Urbanización Peatonal, Cordón Cuneta y Veredas Alumbrado Público, Av. San Francisco, Expectación de Avila, Castro Barros, Bº Bicentenario Mejoramiento del barrio Carlos Saúl Menem Cordón Cuneta Milagros Por etapas Total
de Ocampo
Monto
Plazo de Ejecución Meses
Imput.
Presup .

Cant.de Obras
$ 1.210.660,56

6

44.2

1

$ 1.726.302,85

8

44.2

1

$ 890.773,98

6

442

1

$ 1.523.098,02

6
44.2

1

6

44.2

1

6

44.2

1

$ 926.557,45

$ 600.000,00
$ 6.887.392,86

6

ANEXO II
Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un Convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias o 6 Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la Contraparte proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación, el que deberá coincidir con los fines determinados en el Convenio o Acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a La individualización del organismo receptor de los fondos;
b La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

CountryArgentina

Date27/06/2014

Page count20

Edition count2483

First edition02/01/1998

Last issue19/07/2024

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